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«El único médico que revisó a la maestra y a los cuatro chicos no dijo que hubo daño, no dice que hubo alteraciones en la salud», alegó el defensor de los tres de los condenados en la causa al argumentar la impugnación extraordinaria.

La causa de la maestra fumigada con todos sus alumnos en una escuela de Santa Anita, en el departamento Uruguay, en diciembre de 2014, sigue sin fallo definitivo y ahora será tratada por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), instancia a la que llegó con una impugnación extraordinaria presentada por los defensores de los condenados.

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Eduardo de Casas, abogado defensor de tres de los condenados en la causa, explicó por qué siguen pleitando en la Justicia. «La Cámara de Casación nos concedió el recurso, y ahora está en tratamiento en la Sala Penal. Básicamente, planteamos que el daño existe cuando hay pruebas de que existe. Y el daño ambiental tiene que surgir de algún elemento de prueba. El único médico que revisó a la maestra y a los cuatro chicos no dijo que hubo daño, no dice que hubo alteraciones en la salud», argumentó.

«Relata síntomas, no signos. A los chicos nadie los vio después, nadie los trató. Y con respeto al daño ambiental, tampoco hay nada. No hay pasto quemado, árboles afectados, nada. Entonces, consideramos que al medio ambiente hay que preservarlo, a la gente hay que cuidarla, debe darse una aplicación responsable», destacó y dijo que «no podemos dejarnos arrastrar por una paranoia que está afectando a la producción. Y en casos como este, sin ningún fundamento lógico probado. No hay nada», insistió.

A esa máxima instancia llegó el caso luego de la resolución adoptada por la Cámara de Casación Penal, que rechazó en septiembre de 2018, en fallo unánime, la apelación a las condenas aplicadas a los tres condenados por el caso de la escuela fumigada en Santa Anita, departamento Uruguay, en diciembre de 2014.

El voto de la jueza Marcela Davite (al que adhirieron los otros dos integrantes del tribunal de Casación, Marcela Badano y Hugo Perotto) sostiene que «en el caso quedó plenamente demostrado que el ambiente fue contaminado con un producto perjudicial para la salud de las personas, porque la maestra y los niños inhalaron el producto e inmediatamente vieron alterada su salud».

Davite entendió que «la sentencia atacada respeta las reglas de la sana crítica racional y logró sus conclusiones sobre los hechos de la causa, valorando la eficacia conviccional de cada una de las pruebas y explicando con sencillez cómo llegó a ellas, cumpliendo así con su obligación de motivar las resoluciones».

Sobre la condena que apelaron

José Mario Honecker, titular del campo lindante a la escuela; Erminio Bernardo Rodríguez, presidente de la firma Aero Litoral SA, de Villaguay; y el piloto de fumigó el campo, César Martín Visconti, fueron condenados el 3 de octubre de 2017 por el Tribunal de Juicio de Concepción del Uruguay, integrado por Fabián López Mora, Mariano Martínez y Mariela Emilce Rojas.

El Tribunal los condenó a un año y 6 meses de prisión de cumplimiento condicional por los delitos de lesiones leves culposas (imprudente) en concurso ideal con contaminación ambiental al presidente de la empresa fumigadora de Villaguay Aero Litoral SA, Erminio Bernardo Rodríguez; al titular del campo de arroz y maíz que contrató la fumigación con agrotóxicos, José Mario Honecker; y al piloto que manejaba la aeronave, César Martín Visconti. Este último, además, fue inhabilitado por un año para pilotar una avioneta.

Los jueces coincidieron con la Fiscalía y los condenó por el delito de lesiones leves culposas -negligente- en concurso ideal con contaminación ambiental por haber fumigado la Escuela N° 44 República Argentina, de Colonia Santa Anita, en el departamento Uruguay.

En su fallo, la magistrada sostiene que «no cabe duda que los imputados omitieron la observancia de las normas que protegen al medio ambiente (Ley 25.675; ley 6.599 y sus decretos reglamentarios Nº 279/03 y Resoluciones Nº47/04; 49/04), y que con tales omisiones, no sólo contaminaron de modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, sino que ese peligro se concretó en el resultado de lesiones ya descripto».

Añadió que «para ello basta considerar que en la fumigación se utilizaron productos que están calificados como Residuos Peligrosos por la Ley Nacional Nº24.051 (..) , y que esas sustancias son tóxicas, ya que al entrar en contacto con seres humanos, sus componentes provocan daños y alteraciones en la salud, como efectivamente en este caso ocurrió cuando la maestra y los niños inhalaron la parte del producto que se diseminó más allá del objetivo, es decir ´residuos´, en el sentido de remanente de una actividad productiva que no puede ser recuperada como insumo, tal como lo requiere la ley».

Más allá de las argumentaciones de sus abogados defensores, entendió la jueza Davite, los tres condenados, Honeker, Rodríguez y Visconti, «eran garantes por injerencia, puesto que asumieron a su cargo -desde sus distintos roles- una fuente de peligro y por ello tenían la obligación de cuidar especialmente estos dos bienes jurídicos -la salud y el ambiente- frente al peligro que ellos mismos iban a desencadenar».

Los tres, además, «se desentendieron de comunicar a la escuela, a pesar de que la fumigación se llevaría a cabo en un día de clase y en horario lectivo; de contar con la asistencia del especialista, como lo exige también la normativa vigente (..), y llevaron a cabo la aplicación con una receta incompleta, sin fecha de prescripción -art. 14 Decreto 279/03-, y sin las especificaciones propias acerca de la dirección y velocidad del viento para evitar la «deriva», entre otras inobservancias».

Respecto del planteo de los defensores para que se declare la inconstitucionalidad del delito de peligro, Davite hizo notar que en sus planteos los abogados «olvidan que en el caso concreto que se juzga, y en cuyo marco interesan la inconstitucionalidad de los delitos de peligro, la contaminación no sólo fue peligrosa, sino que tal peligro se concretó en las lesiones que padecieron los niños y la maestra».

La pulverización ocurrió el 4 de diciembre de 2014 en un área del campo que explotaba con cultivo de arroz y maíz localizado en los kilómetros 7 y 11 de la zona rural, frente a la escuela. La fumigación afectó a la maestra Mariela Leiva -referente de la campaña Paren de Fumigar las Escuelas- y a cinco chicos que se encontraban en el aula.

Aquella vez, hace casi cuatro años, la avioneta descargó un cóctel peligroso para la salud: los productos químicos Ako Power, Dash, Aura y Clincher. Este último calificado como Residuo Peligroso por la Ley Nacional 24.051. (Entre Ríos Ahora)

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