La Cámara de Diputados aprobó la iniciativa. El Diputado provincial UCR Cambiemos Julián Maneiro explicó que “En lo práctico, implica que empleados y funcionarios comunales, si perciben haberes mensuales, quedan obligatoriamente comprendidos en el régimen previsional y tienen cobertura de la obra social provincial IOSPER”.
El lunes se desarrolló la reunión conjunta de las Comisiones de Asuntos Municipales y Comunales y de Empleo, Previsión y Seguridad Social, presididas por los diputados Leonardo Silva y Juan Manuel Huss, respectivamente.
La reunión, que se realizó desde plataforma digital, contó con la integración de los legisladores Julián Maneiro, Silvia Moreno, Uriel Brupbacher, José Kramer, Diego Lara, Juan Navarro, Jorge Satto, Mariana Farfán, Eduardo Solari, Manuel Troncoso y Juan Pablo Cosso, quienes analizaron los proyectos de ley Expediente 24.086 y Expediente 24.049, de autoría de los diputados Navarro y Maneiro.
En un extenso análisis hicieron aportes a las iniciativas, considerando la particularidad surgida luego de la creación de las Comunas en la provincia a partir de la Ley 10.644 sancionada en 2019, que estableció la autonomía semi plena para centros de población que ahora pueden discutir sus propias normas, establecer sus fuentes de ingresos y elegir a sus autoridades.
El espíritu de las normas debatidas en las comisiones tuvo como objetivo fundamental permitir la incorporación del personal de las Comunas a la obra social del Iosper, al sistema de la Caja de Jubilaciones y a los beneficios de la Ley 3.011 de Seguro de Vida Solidario, explicitando que “corresponde incorporar a la nómina de afiliados al personal que integra el Departamento Ejecutivo y Consejo Comunal, garantizando igualdad ante la ley”.
Si bien estos proyectos no invalidan la necesidad a futuro de revisar las leyes orgánicas tanto de la Caja de Jubilaciones como del Iosper, de manera unificada los legisladores se basaron en que la normativa del gobierno provincial concibe y declara a la Comuna en una persona jurídica eminentemente pública, con autonomía política, administrativa, económica y financiera.
Adaptación y reconocimiento
El jueves las Comisiones aconsejaron la aprobación con las modificaciones introducidas. Así, la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos sancionó con fuerza de ley la modificación del Artículo 48° de la Ley N° 10.644 de Régimen Comunal, expresando que las relaciones entre la Comuna y sus empleados se regirán por la Ley del Régimen Jurídico Básico de la Provincia de Entre Ríos, no pudiendo sancionar normas relativas a la relación con sus empleados.
El diputado Julián Maneiro explicó que “En lo práctico, implica que los empleados, los integrantes del Departamento Ejecutivo y de los Consejos Comunales siempre y cuando perciban haberes mensuales, quedarán obligatoriamente comprendidos en el Régimen del Instituto de Obra Social y en el Régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. Asimismo, podrán acogerse a los beneficios del Seguro de Vida de la Ley N° 3.011”.
“La reciente creación de las Comunas en Entre Ríos por la Constitución Provincial implica una necesaria adaptación de una parte de la legislación provincial a esta nueva figura, principalmente en su reconocimiento como gobierno local con amplias funciones y facultades”, agregó.
El legislador opinó que “Dada la estrecha similitud de Comuna y Municipio, es razonable asimilar ambas en los términos de la Ley de Creación del Iosper, la Caja de Jubilaciones y la Ley 3.011 y consecuentemente, corresponde incluir en el ámbito de sus afiliados a sus dependientes tal y como legalmente corresponde con empleados de los municipios y demás reparticiones del Estado”.
Así, Diputados dio media sanción al proyecto de ley que incluye a trabajadores de Comunas al Iosper, Caja de Jubilaciones y Seguridad Social. Ahora, el texto aprobado pasa a la Cámara de Senadores para su tratamiento.