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Se aprobó por unanimidad. La medida pretende mitigar los efectos negativos en la economía de los contribuyentes provocados por la pandemia. La misma tiene carácter temporario, por un plazo de cuatro meses y entra en vigor a partir del 1º de septiembre de 2020.

El Concejo Deliberante facultó al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) de Crespo a instrumentar un Régimen Especial de Regularización de Deudas. La medida tiene carácter temporario, por un plazo de cuatro meses y entra en vigor a partir del 1º de septiembre de 2020.

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En los considerandos del proyecto, se argumenta que a raíz del impacto económico que han tenido las medidas de aislamiento social dispuestas por el gobierno nacional para mitigar los efectos de la enfermedad causada por el coronavirus, se considera oportuno y necesario, con miras a una pronta superación de la situación de emergencia, brindar herramientas que permitan a los contribuyentes ponerse al día con los tributos municipales, ya que muchos no han podido sostener la tributación debido a la recesión de la economía causada por el aislamiento social.

Quiénes pueden acceder al beneficio

El beneficio estará destinado a contribuyentes o responsables de la Tasa General Inmobiliaria, Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, Tasa de Obras Sanitarias, Contribuciones por mejoras, Tasa por Derecho de Edificación por plano de relevamiento de obra parcial o total, deudas por multas que se encuentren firmes y consentidas, que se regularicen a través del Pago Contado, o hasta en treinta y seis (36) cuotas, conforme lo establecido en el Artículo 2º de la presente, y cuyo vencimiento haya operado hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, de acuerdo con las normas vigentes.

El contribuyente podrá cancelar únicamente la totalidad de los tributos adeudados por distintos conceptos o bien proceder a la cancelación individual de alguno de ellos.

Podrán acceder al presente régimen, todos los contribuyentes obligados al pago de los distintos tributos municipales, tengan o no acción judicial de apremio promovida en su contra, siempre que se mantengan al día en sus obligaciones fiscales correspondientes al año en curso.

Los contribuyentes que tengan deudas por obligaciones correspondientes al Período Fiscal 2020 -exceptuando las derivadas de multas aplicadas por el Juzgado de Faltas- podrán igualmente ingresar al presente régimen; siempre y cuando abonen las deudas del corriente año con anterioridad a la celebración del plan de pago que se regula por la presente ordenanza.

A tal fin todas las deudas por Tasas y Contribuciones que hubieren vencido en el presente período fiscal podrán abonarse sin aplicación de intereses, recargos ni multas, y reconociendo -en su caso- el beneficio por buen contribuyente, hasta el día 16/10/2020 y en hasta cinco pagos mensuales, con vencimiento para el último pago en febrero de 2021.

Reducción de intereses, recargos y multas

El Artículo 2º dispone la reducción de intereses, recargos y multas aplicables a los tributos comprendidos en el régimen de la presente Ordenanza, bajo condición de que la obligación principal y la proporción de intereses, multas y recargos no reducida, sean abonadas en los términos del presente régimen, de acuerdo a la siguiente escala:

Pago Contado         80,00%.-

De 2 a 12 cuotas    50,00%.-

De 13 a 24 Cuotas  40,00%.-

De 25 a 36 Cuotas  20,00%.-

Para el caso de deudas por multas aplicadas por el Juzgado de Faltas y deudas por estadía reguladas por la Ordenanza Nº 07/13, tendrán el beneficio de reducción de intereses pero únicamente podrán ingresar al sistema bajo la opción de pago contado.

Planes de pago

El plan de regularización y facilidades de pago (establecido en el Artículo 3º) podrá ser al contado o en hasta 36 cuotas mensuales. En los casos en que optare por un plan de pago en cuotas, el monto de dichas cuotas se calculará con más un interés de financiación sobre saldo según la siguiente escala:

FORMA CANCELACIÓN DEUDA        INT. MENSUAL S/SALDOS

De 2 hasta 12 cuotas                             1,00%

De 13 hasta 24 cuotas                          2,00%

De 25 hasta 36 cuotas                          2,50%

-La Ordenanza establece la suma de mil pesos mensuales como monto mínimo de las cuotas de los planes de pago.

-Quedan excluidas del presente régimen: a) Las deudas respecto de las cuales el Municipio hubiera formulado denuncia penal. b) Las deudas por recaudaciones que hubieren efectuado instituciones por cuenta y orden del municipio. c) Las deudas correspondientes a funcionarios políticos de cualquier orden del Estado Municipal.

-Conforme a la información brindada por la Oficina Municipal de Estadística en su informe mensual de indicadores fiscales, entre la Tasa de Obras Sanitarias, General Inmobiliaria y de Planes de Refinanciación de Deudas, al mes de junio, la deuda acumulada sería de más de $50 millones, por lo que desde el DEM se explicó que las expectativas de regularización y de recaudación son fundadas y considerando que justifica la implementación de las medidas. Aclarando que esta decisión particular se basa en la situación de emergencia por la que atraviesa la Nación, la Provincia y de la que nuestra Ciudad no es ajena. Se destaca la disciplina fiscal de la comunidad como una característica peculiar.

Asistieron a la sesión los concejales: Javier Malavassi, María Elina Ruda, Andrés Spreafico, Cintia Marrón, Damián Weiss, Flavia Barón y Carlos Pfeiffer (Frente Crespo Nos Une-Cambiemos); María de los Angeles Ríos, Javier Fontana, Solana Piedrabuena y Humberto Giménez (Frente Justicialista CREER Entre Ríos). El proyecto contó con la aprobación de todos los ediles.

INGRESAR ACÁ PARA CONOCER EL PROYECTO DE ORDENANZA APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL CONCEJO DELIBERANTE

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