El Consejo General de Educación (CGE), a través de la circular Nº12, garantiza las prestaciones de servicios esenciales durante el receso de invierno establecido por calendario escolar, del 8 al 19 de julio, de 8 a 12.
El personal administrativo y auxiliar dependiente del CGE gozará del receso conforme al siguiente criterio: el 50 por ciento de los agentes entre los días 8 y 12 de julio y el otro 50 por ciento restante entre los días 15 y 19 de julio, a fin de no resentir la prestación de servicios.
En el caso de los establecimientos educativos, unidades educativas de nivel inicial y/o jardines maternales, cada director/rector deberá organizar al personal auxiliar de educación procurando que los servicios que se prestan regularmente y la continuidad de los comedores escolares no se vean afectados durante este receso.
Para ello, se deberá establecer guardias mínimas, a fin de no rescindir la efectiva atención y mantenimiento edilicio durante este periodo.
El horario de prestación de servicios en el CGE y en las Direcciones Departamentales de Escuelas durante el receso invernal será de 8 a 12.