Mediante decreto municipal, se establecieron limitaciones para el desarrollo de ciertas actividades comerciales. Asimismo, se prohibieron las reuniones sociales o familiares que superen el grupo conviviente.
Ante el crecimiento de casos confirmados en la ciudad de Diamante, el municipio emitió un Decreto mediante el cual se establecen nuevas medidas, tendientes a disminuir la circulación y/o aglomeración de personas, en busca de frenar la propagación del virus.
«El incremento de casos positivos en la ciudad obliga a la adopción de medidas de control de actividades que, en principio, resultan más propensas a la propagación del Coronavirus», indica la norma.
Entre sus puntos más importantes, «se prohíben las reuniones sociales o familiares, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, con excepción del núcleo conviviente».
Se dispuso que los siguientes comercios «solo podrán ejercer la actividad comercial mediante el sistema de entrega a domicilio (delivery): restaurantes, comedores, locales de ventas de comidas al paso o anexadas a estaciones de servicios de combustibles, heladerías y/o cafeterías. La actividad de bares y/o locales con atención al público en mesas de bebidas no podrán ejercitar la actividad comercial«.
Las disposiciones tendrán una vigencia de un plazo prorrogable de 15 días. También, en caso de ser incumplida, deberá ser sancionada conforme lo dispuesto en el art. 160 del Código de Faltas, el que prevé multas de entre 12.000 y 46.000 pesos, con posibilidad de clausura y/o trabajos comunitarios; «teniendo prioridad en su juzgamiento».
Lo antes mencionado se contempla para todas aquellas personas o comercios «que violen las medidas previstas legalmente para impedir la propagación», como la circulación sin barbijo o tapaboca, no guardar la distancia, que ingresen a locales más personas de lo permitido, entre otros ejemplos».
Finalmente, el texto deja claramente expreso que se comunica a «la Policía de Entre Ríos – Jefatura Diamante – a los fines de que preste colaboración» con el cumplimiento de la prohibición prevista en el artículo precedente (art. 11 inc. h de la ley 10027).