La norma comprenderá las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley N° 25164, del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023
A través de otro decreto de necesidad y urgencia, el presidente Javier Milei dispondrá que todas las contrataciones de empleados públicos de este año no serán renovadas. Exceptúa a las contrataciones del personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1 de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación.
La norma comprenderá las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley N° 25.164, del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023.
Sin embargo, el decreto habilitará a que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y fundada con que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento.
El decreto dice que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL”.
Decreto
Sostiene que el PRESIDENTE DE LA NACIÓN DECRETA: Artículo 1°.- Establécese que las contrataciones de personas que hayan iniciado a prestar servicios a partir del 1 de enero de 2023, en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la ley 24.156, no serán renovadas. La presente medida comprende las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley N° 25.164, del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023.
Artículo 2°.- Exceptúese de lo previsto en el artículo 1° de la presente norma, las siguientes contrataciones:
a. Las derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales; Personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1 de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación;
b. Personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y de manera fundada que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento. c.
Artículo 3°.- Establécese que las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley N° 25.164 y del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, cuya fecha de ingreso a la administración sea previa al 1 de enero de 2023, no podrán ser renovadas por un periodo mayor a noventa (90) días corridos.
Artículo 4°.- Instrúyase a las autoridades competentes de cada jurisdicción mencionada en el artículo 1° a que, en el plazo establecido en el artículo precedente, realicen un relevamiento exhaustivo del personal contratado cuya fecha de ingreso a la administración sea previa al 1 de enero de 2023 con el fin de evaluar la renovación de las contrataciones mencionadas precedentemente.
En el caso de que las autoridades decidan renovar dichos contratos, deberán fundar la decisión demostrando la necesidad de continuar con la contratación.
Artículo 5°.- Instrúyase a los titulares de las jurisdicciones mencionadas en el artículo 1° de la presente medida a que en el plazo establecido en el artículo 3° a que informen a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el cumplimiento de la presente medida.
Artículo 6°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para su mejor aplicación y podrá delegar las facultades asignadas por la presente medida.
Artículo 7°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Y finaliza con las firmas del presidente Javier Milei y de Nicolás Posse, jefe de Gabinete de Ministros. (APFDigital)