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A partir de este viernes se aplicarán nuevas disposiciones de higiene en comercios y transporte público. También se dispuso el cumplimiento de un número de personas a fin de evitar aglomeraciones. Se aplicarán multas a quienes incumplan el nuevo decreto

Desde este viernes 17 de abril entró en vigor el Decreto 056/2020 de la Municipalidad de Crespo, el cual contempla profundizar las medidas sanitarias en lugares de concurrencia al público, en el marco de la pandemia por coronavirus.

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En el mismo se considera necesario intensificar las medidas sanitarias y de higiene en todos aquellos lugares de concurrencia al público y en el servicio de transporte de pasajeros, a los fines de evitar y neutralizar la mayor propagación del COVID-19 ante la situación epidemiológica por la que se encuentra atravesando el país.

Art.1º.- Determínese de carácter obligatorio para los comercios en todos sus rubros y en aquellos lugares de concurrencia al público, las siguientes medidas:

a) Determinar un número limitado de personas que podrán ingresar de forma simultánea dentro del local, a razón de 1 persona cada 16 metros cuadrados. Solo podrá ingresar una persona por grupo familiar, evitar y disuadir las aglomeraciones de personas dentro del local.

b) Un empleado debe controlar el flujo de personas que ingresan al comercio, deberá proveerle al cliente alcohol en gel para aplicarse en las manos, exigir el ingreso con barbijo como medida excluyente, en caso de supermercados desinfectar con alcohol o solución con lavandina el carrito o canasto de compra por cada persona que ingrese con el mismo.

c) Señalizar distancias de un metro y medio (1,5 m) en la fila de ingreso al local.

d) Todos los empleados deberán de forma continua tomar los recaudos de desinfección de manos y uso obligatorio de barbijos.

Art. 2°.- Determínese de carácter obligatorio para el servicio de transporte de pasajero, las siguientes medidas:

a) Uso de barbijo obligatorio para el chofer y el usuario del servicio.

b) Colocar alcohol en gel en las manos de cada pasajero antes del ingreso al vehículo.

c) Desinfectar con alcohol o solución con lavandina: las manijas de las puertas interna y externa del vehículo; los vidrios de las ventanillas y los asientos por cada viaje que se realice.

El decreto indica que el incumplimiento será sancionado con una multa equivalente a 100 litros de nafta 95 grados al menor valor en la Ciudad de Crespo.

Esta normativa estará en vigencia hasta tanto el Gobierno Nacional y/o Provincial determinen que no existe riesgo de propagación de COVID-19. Agentes de la Municipalidad de Crespo y de la Policía de Entre Ríos tendrán a su cargo el poder de policía a los fines de controlar el efectivo cumplimiento de esta normativa.

Las nuevas decisiones tomadas son considerando las competencias propias del municipio, respecto al poder de policía de higiene sanitaria y con la facultad de regulación del tránsito y transporte de pasajeros en la planta urbana municipal. Bajo la finalidad de continuar extremando las medidas para proteger la salud pública y en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud, la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica por el COVID 19.

HACÉ CLIC ACÁ PARA VER EL DECRETO 056/2020

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