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La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná rechazó una demanda que pedía la nulidad de la valuación fiscal rural y del sistema de cálculo que emplea el Estado Provincial. El caso de un campo en el departamento Nogoyá, sienta precedente.

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La firma Pozo Hondo SRL, titular de un inmueble rural ubicado en el Distrito Sauce del departamento Nogoyá, se convierte en un caso emblemático a instancias de sentar precedente judicial en la provincia; habida cuenta que alcanzó la instancia de sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná.

«Se encuentran numerosas causas en trámite que tratan los mismos asuntos», revelaron desde la justicia entrerriana.

La petición radicó en pedir la nulidad de la valuación fiscal realizada por el Estado Provincial sobre el inmueble en cuestión, tanto del período 2012 como 2013, entendiendo los abogados del propietario rural, que podría considerarse inconstitucional el mecanismo con el que se fija el valor.

La sociedad Pozo Honda expresó haberse sentido agraviada en términos patrimoniales, al recibir la boleta del impuesto inmobiliario rural correspondiente al año 2012, en tanto el monto a abonar presentaba -a su entender- un incremento desproporcionado con la variación de los parámetros legales para su determinación». El revalúo implicaba alrededor del 58,60%.

El requerimiento sobre esos años en particular, sucede a partir de que en el 2012 el Poder Ejecutivo dicta el Decreto N° 486/12, por el cual se establecieron los «valores unitarios básicos» por hectárea de la tierra libre de mejoras de las parcelas rurales, para cada una de las zonas agroecológicas
económicas uniformes, utilizadas para la liquidación del impuesto inmobiliario de ese período fiscal.

De hecho, la sentencia aclara que «la aplicación de la Ley 9.930 tuvo por fin corregir en forma gradual el valor fiscal de la tierra rural en la provincia, estableciendo un esquema transitorio y especial para su determinación, gradualidad que, en parcelas de menor extensión, no fue lograda en forma paulatina sino que impactó en forma abrupta -pero no ilegal, ni arbitraria, ni tampoco confiscatoria- en la determinación del impuesto a pagar, transitoriedad que, justamente, cesó alcanzando a todos los inmuebles en el año fiscal correspondiente al 2012, período en donde el actor se advirtió atacado».

Este 5 de septiembre y sustentado en 37 fojas de sentencia, el vocal Hugo Rubén González Elias y la vocal Adriana Acevedo, emitieron votos conjuntos y sin disidencias: resolvieron rechazar la demanda interpuesta.

También rechazaron los planteos de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 8672 -regulatoria del procedimiento para la determinación de la valuación inmobiliaria rural- y sus disposiciones legales y reglamentarias; como así también del artículo 1º de la Ley 10.130 ratificatoria de la actuación del Poder Ejecutivo Provincial.

Un capítulo especial conllevó uno de los argumentos esgrimidos: los letrados que formularon la demanda, «reprocharon como otra causal de invalidez, que careció de debate en el Poder Legislativo» la ley que regula el procedimiento vigente. Al respecto, con contundencia la Cámara analizó: «La forma en que son aprobadas las leyes no constituye materia en la que el Poder Judicial deba entrometerse; su mayor o menor debate, no constituyen cuestiones judiciables, en la medida que hayan sido respetados los pasos formales pertinentes, lo que no ha sido materia de agravio de parte de la accionante».

Básicamente, quedó comprobado en el expediente, que ATER aplicó estrictamente el alcance de la legislación vigente, oportunamente aprobada por ambas Cámaras legislativas.

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