La Corte Suprema confirmó la absolución del ex intendente Luis Erro, por el presunto uso de energía eléctrica por un valor aproximado a los siete pesos, a costa de la municipalidad, para un acto político en 2009.
La Corte Suprema confirmó la absolución del intendente de Gualeguay, Luis Erro, imputado por «peculado» por el presunto uso de energía eléctrica por un valor aproximado a los siete pesos, a costa de la municipalidad, para un acto político en 2009.
El máximo tribunal rechazó el último recurso contra la absolución del ex intendente Luis Erro, del entonces Frente para la Victoria, quien había sido condenado inicialmente a dos años y tres meses de prisión en suspenso.
Pero al revisar la sentencia, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos refutó los cargos y dictó la absolución de Erro, que ahora fue confirmada por unanimidad por la Corte Suprema.
Los hechos imputados a Erro ocurrieron el 17 de abril de 2009. Según la acusación, el intendente utilizó un «medidor ambulante» para abastecer de energía a un supuesto local partidario para un acto que duró unos 30 minutos.
La imputación hablaba de la utilización del medidor durante «unos días», lo que-según un peritaje- insumió un costo de 101,99 pesos, que divididos por el tiempo que supuestamente duró el acto arrojaba como resultado un gasto de energía equivalente a unos siete pesos.
Erro, -quien hoy se desempeña como subsecretario de Gestión de Registros y Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad bonaerense- fue condenado en 2016, el fallo fue ratificado al año siguiente pero en 2019 la máxima instancia judicial entrerriana lo revocó y dispuso la absolución del ex intendente y también del ex secretario de Obras, Servicios Públicos y Planificación de la Municipalidad, Alfredo Dellagiustina.
«El sesgado análisis que efectúa la Cámara de Casación Penal de Paraná deja subsistentes las incógnitas en torno a la parcial y antojadiza ponderación de la prueba y la inexistencia de certeza respecto a la materialidad del delito imputado», sostuvo aquel fallo.
«No existe ningún indicio ni prueba concreta que permita arribar razonablemente a la conclusión de que el medidor ambulante se colocó en un inmueble destinado a la promoción política de la línea interna del Partido Justicialista que era conducida por el intendente Erro», sostuvieron los jueces Claudia Mizawak y Daniel Carubia, con la disidencia de Miguel Ángel Giorgio.
La Procuración entrerriana llevó el caso ante la Corte Suprema, que en su último acuerdo y por unanimidad consideró «inadmisible» el planto y dejó firme la absolución de Erro.