El nombre del imputado surgió de una escucha telefónica en el contexto de una investigación que se sustanciaba sobre un hombre de Paraná. En un juicio abreviado reconoció que tenía el estupefaciente en su poder pero no se pudo determinar que lo tenía para vender. Cumplirá una pena de ejecución condicional. La causa es de junio de 2019.
El Tribunal Oral Federal de Paraná, en su integración unipersonal en la vocalía de Noemí Berros, resolvió este jueves “declarar a EC, autor del delito de Tenencia simple de estupefacientes…”, y en consecuencia, homologó el acuerdo de juicio abreviado que le presentaron Fiscalía y Defensa y lo condenó a las penas de tres años de prisión de cumplimiento condicional y multa de 225 pesos” y le impuso el cumplimiento de normas de conducta por el plazo de la condena.
Las actuaciones se iniciaron por “el Estado de Sospecha Objetiva iniciado el 10 de junio de 2019 por la Dirección de Toxicología de la Policía de Entre Ríos, a raíz de lo detectado en el marco de la investigación llevada a cabo en los autos caratulados “V,NC y Otro s/Infracción Ley 23.737”, que tramita ante la Secretaría Penal N° 2 del Juzgado Federal de Paraná.
En dichas actuaciones se advirtió que en las desgrabaciones efectuadas sobre la línea que utilizaba una investigada en aquella causa con una mujer oriunda de Nogoyá, una de ellas precisa con detalles el modus operandi, domicilio y características físicas de RAD, oriundo de Paraná. La pesquisa indicó que aquel “presuntamente se trataría de un proveedor de cocaína de la ciudad de Paraná”.
Calificación
La jueza entendió que el cambio de calificación de tenencia con fines de comercialización por la de tenencia simple era procedente en tanto que “las partes sostuvieron en el acta-acuerdo sometida a homologación que ‘no existe el grado de certeza necesaria para dictar sentencia condenatoria en relación al delito más grave de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización’”, aportando “las razones en que sostienen tal conclusión y que se comparten”.
Berros sostuvo que “en el caso de autos, aprecio que no existen elementos indiciarios suficientes, plurales, unívocos e inequívocos que permitan acreditar con el grado de certeza apodíctica o procesal que es menester para una sentencia condenatoria, ese plus o ultrafinalidad de la figura más gravosa del artículo 5°, inciso c, Ley 23.737” de narcotráfico.
Así, enumeró que las partes expresaron: “a) que ‘no se encuentra acreditado el elemento subjetivo excedente exigido por dicha figura típica, constituida por la finalidad de comercializar el estupefaciente encontrado en poder de EC; b) que la hipótesis prevencional que nutrió las tareas investigativas se halla ‘referida a la actividad que habría desarrollado otro sujeto’ (RAD); c) que el material estupefaciente localizado ‘no ascendió a una cantidad significativa’ (mencionando 65 gramos de cocaína, pesaje practicado in situ durante la medida domiciliaria y que –pericia química mediante- resultó de un peso neto inferior: 22,95 gramos); d) que ‘tampoco surgió información de relevancia de los equipos de telefonía secuestrados que sea suficiente para avalar la hipótesis del destino de comercialización de los tóxicos’”.
Estado de sospecha
RAD habría comercializado drogas desde una casa en calle Gobernador Héctor Maya y Avenida José Churruarín bis, en el Barrio Estación Parera de Paraná, “lugar desde el que proveería de sustancias estupefacientes a personas que luego comercializarían al menudeo; así como que, en dicho domicilio, se encontraba instalada una cámara de seguridad y una figura del Gauchito Gil en su frente”.
La profundización de la investigación permitió determinar que EC era cliente de RAD y que éste “se dedicaba al comercio de estupefacientes –clorhidrato de cocaína y marihuana-; que abastecía a kioscos de la ciudad y de la región que se dedicarían al narcomenudeo; así como también que el sindicado invertía el producido de esa venta ilícita para adquirir propiedades e inmuebles”.
Las tareas investigativas que fueron parte de la evidencia, añadieron que “inicialmente, de vigilancias implementadas resultó que las ventas se realizaban en la finca del sospechado, observándose la llegada de clientes desde diferentes puntos de la ciudad y en distintos medios (automóviles, motos, de manera peatonal e incluso montados a caballo), quienes eran atendidos por el sospechado o por alguna persona designada por éste”.
Allanamientos
Así, el 6 de mayo de 2021, autorizados por el Juzgado Federal N° 1 de Paraná, se realizaron allanamientos en distintos domicilios, requisas vehiculares, requisas personales y autorización para el secuestro de estupefacientes y elementos afines, en el domicilio situado en calle JJ Paso s/n°, entre sus similares de Rawson y Rocamora de la ciudad de Viale, provincia de Entre Ríos.
Entre las testimoniales que se consignaron en el acuerdo, un oficial de la Policía expresó que “en la vivienda de EC, solo se encontró dinero y que, cuando se aprestaban a registrar la vivienda de su padre -ubicada en el mismo predio- éste les manifestó que les iba a dar lo que buscaban pero que no le dieran vuelta la casa a su madre”.
Testigos de los procedimientos manifestaron que el allanado “los llevó a una habitación y abrió la puerta de un ropero, donde se encontró mucho dinero, una bolsa con droga acondicionada en bolsitas, droga para preparar, una tarjeta para preparar o cortar y una balanza”. Una de aquellas agregó que “en la requisa del automóvil de EC se encontró una pistola en la puerta, en la guantera había dinero y también se encontraron unos paquetitos de droga”.