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Con el inicio del año comienza a regir la actualización de impuestos que pesan sobre los ingresos de los contribuyentes y del régimen simplificado.

Con el inicio de 2019 comienza a regir la actualización de impuestos que pesan sobre los ingresos de los contribuyentes y del régimen simplificado. En ese marco, a partir de este año, un asalariado sin cargas familiares y que no aplica a deducciones por gastos, tributará a partir de un salario mensual de $ 38.301, incluido el proporcional del aguinaldo.

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En caso que correspondan deducciones por gastos, que pueden ser montos por familiares a cargo o por gastos que luego de ser informados se descuentan del ingreso sobre el cual se calcula el impuesto, los principales montos por cada período son los siguientes:

Sueldos y contribuciones por servicio doméstico: el tope es de $ 85848,99 para 2019 (por 2018 es de $ 66917,91).

Alquiler de vivienda: Corresponde deducir el 40% de lo abonado con los mismos máximos que para el servicio doméstico.

Intereses de créditos para vivienda: con un tope de $ 20000 al año.

Seguros de vida y gastos de sepelio de familiares a cargo: deduce hasta $ 996 en cada caso y de manera anual.

Honorarios médicos: 40% de lo pagado, cuotas de prepagas y donaciones a instituciones habilitadas.

Para dar cuenta de quiénes son las personas que deben pagar impuestos hay que observar la variación que tuvo el Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).

En el caso de un asalariado sin cargas de familia, el menor sueldo promedio mensual alcanzado será de $ 38301, mientras que en el de una persona que deduce cónyuge y dos hijos será de $ 50668. En tanto, si se deducen dos hijos pero no cónyuge, el ingreso alcanzado parte de $ 44511 y en el caso de que se declare un hijo, el menor sueldo alcanzado por Ganancias será de $ 41406.

Cabe destacar que para La Pampa; Rió Negro; Neuquén; Chubut; Santa Cruz; Tierra del Fuego y el partido bonaerense de Carmen de Patagones, todas las cifras se incrementan en un 22%.

En otro orden, los jubilados pagan Ganancias a partir de un ingreso equivalente a seis haberes mínimos. En enero y febrero el mínimo será de $ 55854,60, mientras que en marzo corresponderán $ 62462,20.

Asimismo, los autónomos se verán aliviados este año porque se achica la brecha con los asalariados. Para 2019 el monto anual será de $ 257546,96 si no se aplica ninguna deducción.

Renta Financiera

Desde 2019 las rentabilidades logradas por inversores en plazos fijos, bonos, alquileres, acciones y otros instrumentos pagarán Ganancias. En inversiones en pesos y sin ajuste por inflación, la alícuota es del 5% y para inversiones en dólares o que ajustan por inflación tributan 15%.

Monotributo

La facturación máxima en 2019 para ingresar al esquema del monotributo será de $ 1151066,58 anuales en el caso de servicios y de $ 1726599,88 si el contribuyente se dedica al comercio.

Las nuevas categorías son las siguientes:

A: ingresos de hasta $138.127,99 anuales. Impuesto: $111,81; aporte jubilatorio:

$493,31. Pago total: $1294,12.

B: ingresos de más de $138.127,99 y de hasta $207.191,98. Impuesto: $215,42;

aporte jubilatorio: $542,64. Pago total: $1447,06.

C: ingresos de más de $207.191,98 y de hasta $276.255,98. Impuesto: $368,34

(servicios) o $340,38 (comercio); aporte jubilatorio: $596,91. Pago total:

$1654,25 (servicios) o $1626,29 (comercio).

D: ingresos de más de $276.255,98 y de hasta $414.383,98. Impuesto: $605,13

(servicios) o $559,09 (comercio); aporte jubilatorio: $656,60. Pago total:

$1950,73 (servicios) o $1904,69 (comercio).

E: ingresos de más de $414.383,98 y de hasta $552.511,95. Impuesto: $1151,06

(servicios) o $892,89 (comercio); aporte jubilatorio: $722,26. Pago total:

$2562,32 (servicios) o $2304,15 (comercio).

F: ingresos de más de $552.511,95 y de hasta $690.639,95. Impuesto: $1583,54

(servicios) o $1165,86 (comercio); aporte jubilatorio: $794,48. Pago total:

$3067,02 (servicios) o $2649,34 (comercio).

G: ingresos de más de $690.639,95 y de hasta $828.767,94. Impuesto:

$2014,37 (servicios) o $1453,62 (comercio); aporte jubilatorio: $873,93. Pago

total: $3577,30 (servicios) o $3016,55 (comercio).

H: ingresos de más de $828.767,94 y de hasta $1.151.066,58. Impuesto;

$4604,26 (servicios) o $3568,31 (comercio); aporte jubilatorio: $961,32. Pago

total: $6254,58 (servicios) o $5218,63 (comercio).

I: ingresos de más de $1.151.066,58 y de hasta $1.352.503,24 (solo rige para

comercio). Impuesto: $5755,33; aporte jubilatorio: $1057,46. Pago total:

$7501,79.

J: ingresos de más de $1.352.503,24 y de hasta $1.553.939,89 (solo rige para

comercio). Impuesto: $6763,34; aporte jubilatorio: $1163,21. Pago total:

$8615,55.

K: ingresos de más de $1.553.939,89 y de hasta $1.726.599,88 (comercio).

Impuesto: $7769,70; aporte jubilatorio: $1279,52. Total: $9738,22.

En este punto cabe mencionar que en 2019 todos los monotributistas quedarán obligados a emitir sus facturas de manera electrónica. En tanto, desde el primero de abril todas las operaciones con consumidores finales también quedarán alcanzada por esta medida.

Con respecto a la recategorización, en 2019 comenzará a regir el nuevo esquema que implica dos recategorizaciones por año (una en enero y otra en julio).

Bienes Personales

Patrimonio Gravado: quedan alcanzas las personas que tengan bienes que su valuación al 31 de diciembre de 2018 sumen un valor de al menos $ 1050000.

Para determinar el monto del tributo se calcula el 0,25% sobre el valor total de los bienes sujetos al tributo que excede a los $ 1050000, que quedan libres de carga.

Los bienes alcanzados son inmuebles; automóviles y otros rodados; billetes (pesos o moneda extranjera); cuentas corrientes bancarias; cuotapartes de fondos comunes de inversión y otras inversiones no exentas; obras de arte; antigüedades; objetos del hogar.

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