La Justicia entrerriana dio a conocer que la Corte Interamericana de DD.HH, declaró el cumplimiento de la sentencia. Entre los mandatos, se había requerido que integrantes de la justicia realizaran cursos de capacitación.
Leonardo Fornerón nunca se rindió. Fue padre en junio de 2000 cuando su expareja dio a luz a una beba en Victoria, Entre Ríos. Pero su hija, sin su consentimiento, fue entregada por la madre biológica a un matrimonio de Buenos Aires con fines de adopción. Él lucho por su paternidad y por la restitución de la niña.
La Justicia entrerriana, en distintos fallos, a lo largo de 10 años, le negó sus derechos como padre, le quitó a la niña la posibilidad de crecer con su familia, negó un régimen de visitas y, según lo ha determinado la CIDH hubo un retardo judicial que, lejos de corregirse, derivó en consecuencias que luego fueron usadas como argumento de la misma Justicia para fundar los fallos que alejaron a Fornerón de su hija.
Llegó a la Corte Interamericana
La historia de errores y deficientes actuaciones judiciales de Leonardo Fornerón, un comerciante de Rosario del Tala, está atada a un enorme expediente que se engrosó en defensorías de pobres y menores, en juzgados de Rosario del Tala y de Victoria, en el Superior Tribunal de Justicia, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con escalas en los despachos del Ministerio de Justicia de la Nación y del Poder Ejecutivo provincial.
El caso llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en 2012 sentenció que el Estado argentino había violado los derechos esenciales de padre e hija a convivir en familia, además de negar el derecho a la identidad, y obligó a garantizar un proceso que culmine en la revinculación entre Fornerón y la menor.
Castigo a la justicia entrerriana
A pocos días del día del Padre y a tan solo 11 días del cumpleaños número 12 de Milagros Fornerón, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer el fallo que castigaba duramente a la Justicia entrerriana, como también al Estado argentino por la vulneración de derechos.
Elonce tuvo acceso, días después del fallo, a la sentencia dictada el 27 de abril de 2012. La misma, imponía un cuantioso pago de costas al Estado y reparación a Leonardo Fornerón. Además, daba recomendaciones que se debían adoptar en el derecho interno del país. Pero además y como si no fuera suficiente, el contundente veredicto, criticaba duramente la actuación de los jueces entrerrianos y para simplificarlo, «los mandaba a estudiar».
Curso obligatorio
En lo concerniente a la deficiente tarea de los diferentes escalones de la Justicia de Entre Ríos, el tribunal internacional dispuso en 2012, que «el Estado debía implementar, en el plazo de un año y con la respectiva disposición presupuestaria, un programa o curso obligatorio dirigido a operadores judiciales, incluyendo jueces, defensores, fiscales, asesores y demás funcionarios de la Provincia de Entre Ríos vinculados a la administración de justicia, respecto de niños y niñas que contemple, entre otros, los estándares internacionales en derechos humanos, particularmente, en materia de los derechos de los niños y niñas y su interés superior y el principio de no discriminación», remarcó el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al que accedió Elonce.
Ya cumplieron
En tanto, este martes, a más de seis años del inédito fallo de la Corte Internacional, fuentes de la justicia entrerriana, informaron que «el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, informó al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que el 28 de noviembre de 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, declaró el cumplimiento total de las medidas de reparación, dispuestas oportunamente en el marco de la causa «Fornerón e hija vs. Argentina«, indicaron fuentes tribunalicias.
Ya hicieron el curso
Según detallaron desde la justicia entrerriana, «las mismas consistieron en la implementación de un programa o curso obligatorio dirigido a operadores judiciales, incluyendo jueces, defensores, fiscales, asesores y demás funcionarios de la Provincia de Entre Ríos«.
«Todos ellos, estuvieron vinculados a la administración de justicia respecto de niños y niñas que contemplaron, entre otros, los estándares internacionales en derechos humanos, particularmente, en materia de los derechos de los niños y niñas y su interés superior y el principio de no discriminación«, se dio a conocer este martes.
Por otra parte se requirió la publicación del resumen oficial de la sentencia elaborado por la Corte en el Boletín Oficial y en el Boletín de la Provincia de Entre Ríos.
El caso, su historia
El 16 de junio de 2000 nació M, hija de Diana Elizabeth Enríquez y del señor Fornerón. Al día siguiente la señora Enríquez entregó a su hija en guarda provisoria con fines de adopción al matrimonio B-Z, en presencia del Defensor de Pobres y Menores Suplente de la ciudad de Victoria, quien dejó constancia de ello en un acta formal.
Fornerón no tuvo conocimiento del embarazo, sino hasta avanzado el mismo y, una vez enterado de ello, preguntó varias veces a la señora Enríquez si él era el padre, lo cual fue negado por la madre en toda ocasión.
Tras el nacimiento de M, y ante las dudas sobre el paradero de la niña y sobre su paternidad, Fornerón acudió ante la Defensoría de Pobres y Menores, manifestando que deseaba, si correspondía, hacerse cargo de la niña.
Por su parte, la señora Enríquez manifestó ante la Defensoría que Fornerón no era el padre de la niña. Un mes después del nacimiento de M, Fornerón reconoció legalmente a su hija.
Procesados
Su caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que le dio la razón y condenó al Estado argentino no solo a hacer posible el restablecimiento del vínculo entre padre e hija, sino también a investigar penalmente a todos los partícipes de la adopción espuria y a tipificar como delito la venta de bebés. Pero en 2018, los tribunales nacionales volvieron a darle una mala noticia: un tribunal revocó los procesamientos de primera instancia que pesaban sobre la madre biológica, los padres adoptivos y otras siete personas (funcionarios judiciales de Entre Ríos, abogados y una psicóloga, entre otros) por el delito de sustracción de menor de 10 años. Sin embargo, Fornerón no se da por vencido.
(elonce)