El exintendente de Crespo, Ariel Robles (PJ), acusado de haber utilizado fondos públicos para captar votos a través de la ayuda social, según consta en la denuncia, debe volver a juicio
La Cámara de Casación Penal anuló una sentencia dictada por un tribunal de juicio y apelaciones que absolvió de culpa y cargo al exintendente de Crespo, Ariel Robles (PJ), acusado de haber utilizado fondos públicos para captar votos a través de la ayuda social, según denunció el actual jefe comunal de esa ciudad, Darío Schneider (Juntos por el Cambio).
En su voto, la camarista Marcela Davite, integrante de Casación, señaló que “el razonamiento de la sentencia no sigue una cadena inferencial, pasa de una argumento a otro, haciendo conclusiones parciales que luego no se relacionan entre sí y descarta elementos de juicio relevantes sin justificación alguna”. Y agrega: “En este juicio, la cuestión central radica en determinar si, de acuerdo a la prueba, los imputados fueron autores del delito de peculado. Sin embargo esta cuestión concreta no fue abordada en ningún momento de la sentencia”.
En marzo último, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná absolvió al exintendente Robles, que fue llevado a juicio bajo la acusación de haber realizado acciones de ayuda social como forma de captar votos en el marco de una campaña electoral. También fueron absueltos la exsecretaria de Hacienda y Economía, la contadora Leonor Evangelina Winderholler; y el exsecretario Gobierno, Jorge Jesús Waigel.
El juez Pablo Vírgala fue quien comunicó el fallo absolutorio, en el que remarcó que los fiscales Gonzalo Badano y Franco Bongiovani no lograron probar el delito de peculado. Vírgala –que estuvo acompañado por los jueces Gustavo Pimentel y Alejandro Grippo– remarcó que la ordenanza Nº 03/2003 no era aplicable para la entrega de materiales de construcción, tal como lo sostenía la defensa de los imputados. La presunta violación a dicha norma fue la piedra fundamental de la denuncia de Cambiemos y la acusación fiscal.
Durante el proceso judicial se discutió la presunta distribución –por parte de Robles y otros dos funcionarios– de materiales de construcción entre 2014 y 2015 con el fin de “captar votos”. La causa comenzó a tramitarse en 2016, tras la denuncia del actual intendente de Crespo, Darío Schneider (Juntos por el Cambio).
La tesis acusatoria decía que los insumos comprados de forma directa a tres corralones de la ciudad –Agrícola Regional, Nutritotal y Nutrihaus– luego se entregaban a vecinos sin respetar normativa alguna, como la ordenanza 3/2003, que regula el otorgamiento de los subsidios a personas físicas y jurídicas; la 53/96 y 55/11, que regula las órdenes de compra y contrataciones, y la ley provincial de contabilidad pública, N° 5140.
No lo vio así el tribunal. “De los testimonios recibidos en debate pudimos entrever que la documental aportada por la denunciante no resultaba confiable”, señaló el fallo absolutorio y agregó que también se observó que en la gestión de Cambiemos, a cargo de Darío Schneider, existió “la orden de buscar aquello que pudiera comprometer a Robles” y también se entregó información incompleta a la contadora de la Universidad Nacional del Litoral (UNL), que realizó la auditoría que sirvió para denunciar al exintendente.
“Recordemos –dice Davite en su voto– que a los imputados se les atribuyó un hecho de corrupción, que consistió en que, en ejercicio de la función pública, entregaron materiales para la construcción mediante un mecanismo ilegítimo, con fondos del Municipio, en beneficio de terceros. Todo ello por fuera de las disposiciones pertinentes, especialmente de la Ordenanza 03/03 y de la Ley Provincial 5140. Lo que debía establecerse era si el modo en el cual se efectuaron las disposiciones patrimoniales fue el correcto, es decir si estaban autorizados para ello. Y esto debía analizarse a la luz de la profusa prueba documental, que consta de seis biblioratos, un sumario administrativo de siete cuerpos, normativa relevante aportada por la Defensa, y demás documental”.
La magistrada apunta que hubo una equívoca valoración de los elementos reunidos en la causa por parte del tribunal que absolvió.
“En efecto el Departamento Ejecutivo no estaba autorizado para disponer fondos de esa manera. En consecuencia, cada disposición configuró un desvío en la ejecución del presupuesto injustificado; es decir, se trataba de una maniobra contraria a lo dispuesto en los artículos 152, 155 y 156 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, que estaba orientada a beneficio de terceros, que sin las formalidades y sin ningún control interno, accedieron a las donaciones que se registran en las 261 carpetas. Y este es un punto de inflexión para la comprensión de la ilicitud de esta maniobra, que sólo puede entenderse mediante un análisis racional del bloque normativo que regula la actividad del Ejecutivo Municipal. El Presidente Municipal debía ejecutar el presupuesto vigente de acuerdo a la distribución analítica de los créditos previstos en los clasificadores presupuestarios. No podía alterar el objeto del gasto presupuestario y usar los fondos depositados en esas partidas para entregarlos a particulares. En definitiva, entender que el Municipio no estaba haciendo entrega de dinero, es un artilugio. Lo que salía de las arcas del Estado era dinero, sólo que en vez de entregarlo al beneficiario, se lo entregaban a dos corralones en particular, que sin licitación pública vendían ‘sus especies’”.
Al voto de Davite adhirieron sus colegas Marcela Badano y Hugo Perotti. Y de ese modo, Casación hizo lugar a la apelación de los fiscales Gonzalo Badano y Franco Bongiovani, y anuló la absolución de todos los imputados. Además, remitió el expediente a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), “a fin de que un nuevo Tribunal debidamente integrado dicte una nueva sentencia ajustada a derecho”.
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