A través del Decreto de Presidencia Municipal Nº 12/2021, del 13 de enero de 2021, se reglamentó el tipo de especies adecuadas para los espacios públicos.
La normativa establece qué especies arbóreas se recomiendan para estos espacios, priorizándose las especies autóctonas del lugar; y, asimismo, especifica cuáles se consideran invasoras.
Además de esto, el decreto determina el mecanismo para regular cualquier actividad que pueda, en forma inmediata o futura, afectar el crecimiento o desarrollo de las especies vegetales del espacio público.
Fundamentos
La medida se estableció teniendo en cuenta los siguientes factores:
– Que las especies vegetales ubicadas en la vía pública o espacios públicos son patrimonio de la comunidad y corresponde su protección.
– Que el arbolado sobre las vías públicas constituye uno de los factores más importantes en el medio urbano para contribuir a un ambiente sostenible, estableciendo un equilibrio entre las construcciones del hombre y la naturaleza;
– Que es de gran importancia tener en cuenta las características ambientales y las dimensiones de la zona donde se desea realizar la implantación de especies vegetales, para así evitar futuros inconvenientes.
– Que las especies utilizadas para arbolado de veredas o calle deben guardar relación con el espacio físico y la finalidad para la que se desea realizar la implantación.
Queda prohibida la implantación de las siguientes especies en veredas sobre el espacio público de la Jurisdicción de Valle María: mora de papel, acacia negra, ligustro, ligustro disciplinado, paraíso, mora, acacia blanca y ficus.
Las especies recomendadas son:
- Árboles para veredas angostas (menos de 2,5 m.) y para plazas, plazoletas, parques, paseos, canteros centrales de bulevares y avenidas: arboles pequeños (de menos de 6 m. de altura): Nativas: tusca, espinillo negro, chañar, sombra de toro, peje y ceibillo. Exóticas: arce tridente, acacia de constantinopla, limpiatubos, árbol de judea, crespón, manzano, ciruelo y rhus.
▪ Árboles para veredas medianas (de 2,5 m. a 4,5 m.) y para plazas, plazoletas, parques, paseos, canteros centrales de bulevares y avenidas: árboles medianos (6-12 m. de altura): Nativas: aromito, espinillo, timbo blanco, guayacán, cedro misionero, sangre de drago, lapacho negro, lapacho rosado, lapacho blanco, lapacho amarillo, inga, jacaranda, bugre, algarrobos, tipa colorada, palo jabón, curupí, carnaval, palo víbora y guarán-guarán. Exóticas: arce, falsa caoba, lluvia de oro, catalpa, chivato, parasol de la china, fresno, lapacho amarillo, nogal, jabonero de la china, liquidambar, tulipanero, tulipanero africano y tilo.
▪ Árboles para veredas anchas (de más de 4,5 m.) y para plazas, plazoletas, parques, paseos, canteros centrales de bulevares y avenidas: árboles grandes (más de 12 m. de altura). Nativas: ibirá-pita, tipa. Exóticas: plátano, roble europeo y roble americano.
▪ Árboles para plazas, parques y similares, no aptos para veredas: Nativas: viscote, cebil colorado, palo borracho amarillo, palo borracho rosado, timbo, ceibo, ceibo de jujuy, ceibo rosado y aguaribay. Exóticas: brachichito, nuez de pecán, alcanfor, colorín, eucalipto dólar, magnolia, roble de los pantanos, palmeras en general y gimnospermas en general.
▪ Árboles para instituciones públicas (escuelas, clubes, bibliotecas, etc.). Se recomiendan: ceibo, quebracho colorado, algarrobo, guayacán, para proveer sombra o actuar como reparo; evitando arboles grandes cerca de edificaciones o espacios verdes de escasas dimensiones que puedan ocasionar riesgos a futuro.
▪ Árboles para cortinas: Para mitigar la deriva de agroquímicos, cortinas de rellenos sanitarios, cortinas de plantas industriales, cortinas para protección de cultivos: Nativas: tusca, aromito, espinillo, tala, ceibo, cina-cina, algarrobos, sauce criollo, molle y aliso de río. Exóticas: nuez de pecán, casuarina, alcanfor, cipreses, eucaliptos, pinos, álamos, sauces, ciprés calvo, grevilea y roble sedoso.
▪ Árboles para corredores biológicos: En corredores ecológicos y a la vera de rutas y caminos rurales: Nativas: tusca, aromo negro, aromito, espinillo, tala negro, timbo blanco, cocu, quebracho blanco, Francisco Álvarez, yatay, mamón del monte, palo rajador, ambay, tala, tala gateador, tatane, aguay, naranjillo, sangre de drago, timbo, oreja de negro, ceibo, ubajay, ñangapirí, hiquerón, agarrapalos, chañar, maní de los indios, alecrín, inga, sombra de toro, peje, bugre, azota caballos, guayabo de monte, canelón, cina-cina, ibira pita, balcoca, palo amarillo, ombú, palo bobo, mata ojos, ñandubay, algarrobo blanco, algarrobo negro, viraró, marmelero, sauce criollo, palo jabón, curupi, seibito, guaranina, pindo, palo víbora, terminalia, aliso de río, y espina colorada.
Regulación de poda, despunte, raleo, tratamiento de plaga y extracción
Para realizar cualquier actividad que pueda, en forma inmediata o futura, afectar el crecimiento o desarrollo de las especies vegetales (poda, despunte, raleo, tratamiento de plaga, extracción, etc) el frentista, empresa o repartición pública o privada deberá solicitar el formulario correspondiente en la Oficina de Servicios Públicos del municipio.
Una vez completado, se dará ingreso al trámite por Mesa de Entrada, donde se derivará la solicitud al área pertinente, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles se brinde una respuesta por escrito, a través de la cual se otorgará o no el permiso correspondiente y, en el caso de que se autorice, las condiciones en que debe realizarse.