A través del decreto 052/2020 la Municipalidad dispuso aconsejar el uso del barbijo, protector facial o tapaboca a todo el personal de los establecimientos comerciales y organismos públicos o privados que realicen atención al público en todos los ámbitos laborales.
Recomiendan el uso a todas las personas que deban circular en la vía pública y en el interior de los establecimientos comerciales, y órganos públicos y privados por encontrarse exceptuados del aislamiento obligatorio.
Exhortan a los titulares y responsables a tomar los recaudos necesarios para instruir adecuadamente al personal sobre las recomendaciones de las autoridades sanitarias, sobre cómo ponerse, usar, quitarse y desechar los elementos de seguridad. Recomiendan además a quienes comercialicen barbijos N° 95, que destinen su venta de manera exclusiva de las personas que desempeñen sus funciones en las áreas de salud.
Otras medidas sanitarias
Desde la Municipalidad además aconsejan a los establecimientos comerciales exceptuados de la medida de aislamiento obligatorio que se encuentren abiertos al público, cumplir también con otras medidas de seguridad sanitaria como el uso y disposición al público de alcohol en gel o similar; uso de guantes protectores descartables para todo el personal dependiente; limpieza diaria con productos desinfectantes cubriendo pisos, puertas, picaportes, pasamanos, estantes, heladeras, cajas de cobro, carros de compra y canastos, además de toda otra superficie de contacto y todo espacio de uso común, garantizando el cumplimiento de mantener una distancia mínima de dos metros entre personas.
Por otro lado, limitan el ingreso de personas en todos los establecimientos comerciales y organismos públicos y privados a una persona por cada dos metros cuadrados. A tal efecto se tomará en cuenta la superficie de ocupación de cada interior de comercio con acceso de público y se estimará la capacidad máxima en cada establecimiento.
Deberán adoptarse las medidas necesarias para ordenar adecuadamente la fila de espera que pueda generar esta disposición, aclarándose que la restricción es adicional y no dispensa del deber de mantener distancia entre personas.