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Se conoció el instructivo para que pequeños y medianos productores de leche puedan registrarse en el Programa que demandará del Estado una inversión por $ 7.000 millones.

 

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El Ministerio de Economía aprobó a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesa el trámite que deberán cumplir los interesados en registrarse en el Programa de Asistencia Impulso Tambero 2, anunciado a principios de este mes por el titular de la cartera, Sergio Massa y el secretario del área Juan José Bahillo.

La resolución 286 de la Secretaría publicada hoy en el Boletín Oficial aprueba el instructivo para que pequeños y medianos productores de leche puedan registrarse en el Programa que demandará del Estado una inversión por $ 7.000 millones, según indicaron.

El programa Impulso Tambero 2 permitirá que cada productor o productora reciba, durante 2 meses, una suma fija resultante del promedio de leche comercializada entre los meses de abril de 2022 y marzo de 2023, de tal modo que quienes comercializaron hasta 1.500 litros diarios recibirán $20 por litro de leche y quienes comercializaron entre 1.500 litros y 7.000 litros diarios recibirán $15 por litro de leche.

Instructivo para registrarse en el programa de asistencia Impulso Tambero 2 by Elonce on Scribd

Impulso Tambero 2, que viene a reforzar con dos meses adicionales a los 4 meses de la primera edición del programa, tendrá un máximo de $ 800.000 mensuales, y alcanzará al 88% de los CUITs de productores tamberos que comercializan leche.

El Secretario Juan José Bahillo destacó «la decisión del ministro de Economía, Sergio Massa, de acompañar al sector productivo con una inversión de $7.000 millones, con el objetivo de que las y los pequeños y medianos productores tamberos incrementen la oferta de leche, optimicen sus sistemas productivos y mejoren su rentabilidad».

La medida, que continúa en la línea de la primera edición del programa pero con una actualización de montos a percibir y volumen de producción para ampliar el universo de beneficiarios, establece que podrán ser beneficiarios todos aquellos productores tamberos que registren un promedio diario de producción de hasta 7.000 litros de leche cruda en el período abril 2022 a marzo 2023.

De esta manera, se establecen las siguientes categorías para la asignación del beneficio:

-Categoría 1: productores que no superen el promedio de 1.500 litros diarios, percibirán $20 por litro de leche.

-Categoría 2: productores que registren un promedio superior a 1.500 litros diarios y hasta los 7.000 litros diarios, percibirán $15 por litro de leche.

Este beneficio será de carácter mensual, con un máximo a percibir de hasta $ 800.000 por mes, durante 2 meses.

Forma de inscripción

Las y los interesados en recibir el beneficio deberán inscribirse en el plazo de 15 días hábiles administrativos, inclusive aquellos que fueron beneficiarios de la primera edición del programa.

Para ello es necesario:

– Ingresar a través del servicio «SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA – AUTOGESTIÓN SAGyP» del sitio «web» de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal.

– Solicitar expresamente el beneficio en el marco del citado Programa.

– Autorizar a la referida Administración Federal de Ingresos Públicos a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente.

– Constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información que disponga la Autoridad de Aplicación en el marco del referido Programa.

– Indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de una cuenta bancaria en moneda PESOS a su nombre.

– Ingresar aquellos datos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios para una correcta tramitación del beneficio.

Una vez cumplidos los requisitos de admisibilidad del trámite por el interesado y sobre la base de la información proporcionada por la mencionada Administración Federal de Ingresos Públicos y la obrante en el Sistema Integrado de Gestión de la Lechería Argentina (SIGLEA), la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía aprobará mediante el dictado de una resolución la nómina de beneficiarios y determinará las compensaciones correspondientes.

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