El Concejo Deliberante sesionó este jueves y aprobó la creación de la Oficina Municipal de Información al Consumidor. También aprobó la obligatoriedad en la limpieza de veredas, terrenos baldíos y patios. Además, se aprobó un nuevo cuadro tarifario para la Cooperativa de Agua Potable y se actualizó la UTR en dos etapas.
A través de un proyecto enviado por el Ejecutivo Municipal, los concejales aprobaron por unanimidad la creación de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), que será la responsable de la protección de los derechos del consumidor y del usuario de bienes y servicios.
Entre los deberes y atribuciones, la ordenanza establece promover la protección de los derechos consumidores y usuarios de bienes y servicios; velar y controlar el estricto respeto y cumplimiento de la Ley N° 24240 de Defensa del Consumidor; fomentar la educación para el consumo, la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, el control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y recibir, atender, canalizar y seguir las quejas y denuncias de los consumidores, usuarios y/o asociaciones de consumidores, interviniendo a través de audiencias de conciliación de partes.
Entre otros beneficios para el consumidor, la OMIC será la encargada de gestionar el registro denominado “No quiero que me llamen”, destinado a proteger a los usuarios de los servicios de telefonía, tanto fijas o domiciliarias como móviles, de las ventas, ofertas y/o promociones telefónicas que realizan las empresas mediante llamados y/o mensajes de texto.
En este registro podrán inscribirse todos aquellos titulares del servicio telefónico tanto domiciliario como móvil, que expresen su deseo de no recibir ningún tipo de ventas, ofertas y/o promociones comerciales, ya sea a través del servicio de telemarketing o por medio de mensajes de texto. El registro en este sistema tiene vigencia por dos años.
Limpieza de baldíos
Los concejales abordaron el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo y declararon la obligatoriedad para la limpieza de veredas, terrenos baldíos y patios de vivienda.
La ordenanza establece que serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones que se establecen, los propietarios de terrenos a título de dueños y los que por cualquier causa lo detenten, exploten o tengan a su cuidado, usufructuarios, locadores, poseedores y tenedores de los inmuebles.
A partir de ahora, el municipio podrá identificar infracciones, labrar actas y notificar para que en el plazo de cinco días corridos, el vecino realice la limpieza, desocupación o remoción de materiales o elementos existentes en el terreno.
Para los casos donde se incumpla con lo dispuesto, el Ejecutivo enviará las actuaciones a la Oficina de Juzgamiento de Faltas y podrá ejecutar los trabajos de limpieza y demás servicios necesarios para su buena conservación, por vía administrativa o a través de terceros, con cargo del costo al o los responsables.
En aquellos terrenos que no cuenten con cerco perimetral, la municipalidad podrá ingresar libremente a los mismos con el objeto de realizar los trabajos de limpieza, remoción e higiene. En caso de baldíos con cerco y/o patios sin la limpieza adecuada, podrá solicitarse la correspondiente autorización judicial al solo efecto.
Quedó establecido que en los casos en que el municipio ejecute el trabajo, todos los gastos que demanden la gestión y ejecución serán liquidados al vecino y deberán abonarse dentro del plazo de quince 15 días hábiles. El simple corte de pasto con motoguadaña o tractor, tendrá un costo de 0,3 UTR por metro cuadrado, el corte de pasto y arbustos bajos, menor a dos metros de altura, con motosierra, motoguadaña y/o tractor, tendrá un costo de 1,00 UTR por metro cuadrado. En presencia de árboles más altos, el costo será de 3,00 UTR por metro cuadrado.
Para los casos que el municipio no pueda realizar los trabajos, se creará el registro de prestadores de corte de pasto y desmalezado de patios y terrenos.
A partir de la sanción de la ordenanza, toda solicitud de libre deuda de la Tasa General de Inmuebles deberá comprender la no existencia de deudas por trabajos de limpieza, remoción e higiene conforme lo previsto en la presente, ejecutados por la Municipalidad por administración o terceros, en el inmueble cuyo libre deuda se solicita.
Actualización de la tarifa del servicio de agua potable
Durante la sesión, también se autorizó a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Valle María¸ a actualizar los montos de las tarifas.
Por los consumos de marzo, a cobrar a partir del día 1º de abril de 2024, quedarán establecidos de acuerdo a la propuesta presentada, de la siguiente manera, a saber:
Consumo hasta 10 m³ > $ 9.800 (Pesos nueve mil ochocientos)
Consumo hasta 5 m³ >$ 8.700 (Pesos ocho mil setecientos)
Tarifa social hasta 8 m³ > $ 4.900 (Pesos cuatro mil novecientos)
Actualización de la UTR
Los altos índices de inflación del tercer cuatrimestre del año 2023, y la devaluación de la moneda nacional en diciembre de 2023, significó un aumento muy elevado del índice IRAT del tercer cuatrimestre de 2023, que se traduce en un aumento del 85,62%.
Este importante atraso en la actualización de los tributos, impactó negativamente en la recaudación propia del municipio y dificulta la provisión de los insumos necesarios para la prestación normal de los servicios, combustibles y emulsión para riego asfáltico entre los más importantes, además de repuestos para mantenimiento de equipos.
Tomando como ejemplo el servicio de sepelios, con el índice actual, el servicio para una persona que no es socio, implica un pago de $ 176.981 (Pesos Ciento setenta y seis mil novecientos ochenta y uno) cuando el costo de un cajón es de $ 227.378 (Pesos doscientos veintisiete mil trescientos setenta y ocho), al cual se debe sumar el costo del personal y el costo de sala de velatorio, entre otros insumos y elementos.
Teniendo en cuenta esta realidad, los concejales aprobaron una actualización de la UTR (Unidad Tributaria de Referencia) que de acuerdo al índice IRAT del tercer cuatrimestre de 2023, tiene un incremento de 85,62%, y su valor quedó establecido en la suma de $ 688.69 (Pesos seiscientos ochenta y ocho mil con sesenta y nueve).
No obstante, quedó establecido que la aplicación de esta actualización será en dos etapas iguales, para que el impacto sea progresivo. Es decir, para las tasas correspondientes a los meses de marzo y abril, se aplicará un incremento de $ 158.83 (Pesos ciento cincuenta y ocho con ochenta y tres), por lo cual el valor de la UTR será de $ 529.86 (Pesos quinientos veintinueve con ochenta y seis) y para las tasas de mayo y junio, el incremento será de $ 158.83 (Pesos Ciento cincuenta y ocho con ochenta y tres), por lo cual el valor de la UTR será de $ 688.69 (Pesos seiscientos ochenta y ocho con sesenta y nueve).