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El proyecto fue aprobado por unanimidad por el HCD. Se destinarán 50 terrenos sociales para la construcción de viviendas. Quienes pretenden acceder al programa deben cumplir con ciertos requisitos contemplados en la Ordenanza Nº 39

Por unanimidad el Concejo Deliberante de la ciudad de Crespo aprobó el proyecto de Ordenanza elevado por iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), mediante el cual se afectarán varios inmuebles para la construcción de viviendas sociales destinado a familias de nuestra ciudad, en conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 39/2022.

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De esta forma se crea el ‘Programa Municipal 50 Terrenos Sociales’ con destino a la construcción de Viviendas, que se compondrá por treinta y un (31) terrenos que se afectan mediante esta ordenanza; y diecinueve (19) terrenos que surgen de los remanentes desadjudicados por incumplimiento de los requisitos solicitados por Ordenanza de los loteos sociales afectados mediante Ordenanza 69/18 y 37/07.

La consideración del DEM y argumentación en el CD es que una importante cantidad de vecinos de la localidad necesitan una solución a su problema habitacional y que la situación económica por la que está atravesando nuestro país, hace muy difícil y costoso para amplios sectores acceder a un terreno y más aún poder construir una vivienda digna.

Por lo tanto, el gobierno municipal considera necesario y urgente implementar acciones que posibiliten la solución sistemática del déficit habitacional actual de nuestra ciudad. Además, se aclara que quienes pretendan acceder a los mismos, deberán reunir las condiciones necesarias para la obtención del beneficio, establecidos en la Ordenanza Nº 39/2022.

Es intención de esta gestión de gobierno seguir trabajando para satisfacer la demanda de familias que no cuentan con vivienda propia, y en este caso ofrecer la posibilidad a aquellas que tienen oportunidad económica de construir, pero no alcanzan a adquirir su terreno debido a los altos costos.

En la normativa se fijó el precio de venta del terreno municipal en seis mil ($6.000) pesos el metro cuadrado, adicionándole un diez por ciento (10%) a los terrenos ubicados sobre pavimento.

En la Sesión Ordinaria del concejo también se especificó que existen precedentes de la operatoria de la venta de terrenos municipales con fines sociales, más precisamente en el año 2018, los cuales resultaron altamente beneficiosas para muchos vecinos de la ciudad, pudiéndose observar el grado de avance de las construcciones y de las viviendas ya habitadas, respondiendo al espíritu de superación que siempre caracterizó a nuestros vecinos.

La Sesión Ordinaria realizada el miércoles 29 de junio, fue presidida por Miguel Berns quien contó con la asistencia de Evangelina Schmidt (secretaria Legislativa). Estuvieron los concejales: Javier Malavassi, María Elina Ruda, Andrés Spreafico, Cintia Marrón, Damián Weiss, Flavia Barón y Carlos Pfeiffer (Frente Crespo Nos Une-Cambiemos); María de los Angeles Ríos, Javier Fontana, Solana Piedrabuena y Humberto Giménez (Frente Justicialista CREER Entre Ríos).

Aspectos salientes de la Ordenanza Nº 39/2022

La Ordenanza Nº 39/2022, aprobada en mayo, dispone y considera de interés social las acciones y programas tendientes a paliar el déficit habitacional de los vecinos de nuestra ciudad, que emprenda el DEM. Por lo tanto, lo autoriza a desarrollar planes de viviendas y loteos de carácter social.

La normativa detalla que:

-Un grupo familiar podrá ser postulante de un solo lote o vivienda social. Se entiende por grupo familiar aquel núcleo estable de personas convivientes, en el cual al menos dos de sus miembros están unidos entre sí en matrimonio o en concubinato; o por vínculos consanguíneos en línea ascendente o descendente.

-Para ser considerado postulante a la adjudicación de programas, un representante del grupo familiar interesado deberá; satisfacer la solicitud y documentación exigida. Dicha solicitud contendrá los datos fundamentales del solicitante y su grupo familiar, los que permitirán evaluar las situaciones previstas en el presente reglamento. Además de declarar expresamente que aceptará todas las condiciones del presente reglamento.

-Mientras que el Artículo 8 hace referencia a que todo interesado deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Constituir un grupo familiar estable y permanente.

b) La edad de la persona que actúe en carácter de solicitante titular deberá ser mayor de 18 años.

c) Residir en la localidad con una antigüedad mínima de 8 años, al menos uno de los cónyuges, acreditando dicha circunstancia con Documento Nacional de Identidad.

d) Poseer Documento Nacional de Identidad Argentino, al menos uno de los cónyuges.

e) Los ingresos económicos del grupo familiar deben estar entre 2 a 6 veces el valor establecido como Salario Mínimo Vital y Móvil por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.

f) No haber sido ningún integrante del grupo familiar adjudicatario de vivienda o lote social o beneficiario de préstamo para la vivienda propia, otorgado por organismos nacionales, provinciales y/o municipales durante los últimos 10 años.

g) Los miembros del grupo familiar conviviente no deben ser propietarios o usufructarios de inmuebles destinados a viviendas, o de inmuebles realizables cuyo valor de plaza le permita solucionar el problema habitacional, a excepción de aquellos que se acredite sean necesarios para la profesión, arte, oficio o actividad lucrativa del interesado en los cuales no esté permitido o sea imposible la construcción de la vivienda familiar.

h) No poseer bienes patrimoniales cuya razonable realización le posibilite resolver el problema habitacional por otra vía, la Comisión de Adjudicación y Seguimiento de Lotes y Viviendas Sociales determinará la cuantía.

i) No poseer procesos penales pendientes, en especial los relacionados con delitos contra la propiedad, ni estar inhabilitado o inhibido de sus bienes, haber sido cesanteado o exonerado del estado municipal, provincial o nacional.

j) No haber sido excluido de otros planes Municipales o haber perdido una

adjudicación anterior por causas imputables al peticionante que tenga como origen el incumplimiento de las obligaciones emergentes de la misma.

k) No ser deudor del Registro Alimentario.

Convocatoria de aspirantes

-La Dirección de Desarrollo Humano o la que lo reemplace en su futuro, procederá a realizar una convocatoria pública por los medios pertinentes; con debida antelación a cada sorteo de lotes o viviendas cuando se dispusiera.

Este registro será público y deberá garantizar el acceso a la información veraz a los adjudicatarios; lo que será reglamentado en cada oportunidad por el DEM.

La inscripción se realizará de manera online; a través de la página de la Municipalidad de Crespo.

-La selección de los adjudicatarios y la identificación de las fraccciones de terreno y/o viviendas que correspondan a cada beneficiario se efectuará por sorteo público entre los grupos postulantes inscriptos e incluidos en el listado aprobado. El acto de sorteo será convocado públicamente por la Comisión de Adjudicación y Seguimiento de Lotes y Viviendas Sociales con indicación de fecha, hora y lugar y notificando a los interesados con una anticipación no menor a 3 días hábiles.

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