- Publicidad -


La Constitución Provincial sancionada en 2008 incluyó el impedimento respecto a que un dirigente pueda ser tres veces gobernador. Sergio Urribarri firmó como gobernador una cláusula transitoria en la que aseguró que el mandato vigente en 2008 contaba como uno de los dos que podía ejercer el entonces mandatario provincial. 

Sin embargo, en las últimas horas se conoció que el exgobernador estaba armando una estrategia legal para evitar aquella cláusula y poder postularse a un tercer mandato el año próximo. Los rumores quedaron atrás y fue el propio Urribarri el que confirmó, este viernes, su pretensión a ser gobernador nuevamente.

Confirmación oficial

El actual presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Urribarri, oficializó que va a buscar su tercer mandato como gobernador en 2019. El actual legislador estuvo al frente de la Casa Gris en dos períodos: de 2007 a 2011 y de 2011 a 2015. En los últimos días comenzó a circular que buscaría su tercera vez pero algunas voces advertían que la Constitución Provincial, reformada en 2008, se lo impediría.

- Publicidad -


Este viernes, Urribarri envió un correo al sitio de noticias “Informe Digital” en el que oficializó su pretensión de volver a ser gobernador (que hasta ahora sólo eran versiones que habían hecho circular desde su entorno) mediante un detallado análisis de la Carta Magna en el que sostiene la inconstitucionalidad de la cláusula de inhabilitación.

Argumentos legales

En el comunicado, se resaltó que “lo cierto es que la cuestión supone connotaciones constitucionales y legales que merecen especial atención, a la vez que resulta interesante para el debate social”.

Subrayó, en primer lugar, que “el punto central está dado por el texto de la disposición transitoria contenida en la Sección XII del artículo 289 de la Constitución Provincial reformada en 2008, según la cual a los fines del artículo 161 -que establece que el Gobernador y el Vicegobernador de la Provincia podrán ser reelecto o sucederse recíprocamente por un período en forma consecutiva o alternada-, se considerará al período entonces en desarrollo a cargo de Urribarri como primer período de gobierno, lo que le impediría en la actualidad aspirar a la elección para un nuevo mandato”.

Más adelante, el texto cita palabras de la abogada Juliana D´Arrigo, quien afirma que la referida cláusula transitoria muestra debilidades normativas en razón de las cuales se entiende que se la debería considerar inconstitucional. “Al sancionarse dicha cláusula se estableció una incausada restricción al principal derecho político de todo ciudadano que es el de aspirar a ocupar un cargo electivo en las mismas condiciones que cualquiera de sus conciudadanos, tal como lo dice expresamente el artículo 23, inciso 1 c del Pacto de San José de Costa Rica”, manifestó la letrada.

“Dicho de otro modo, sobre un padrón de más de un millón de ciudadanos habilitados para elegir y ser elegidos gobernador y vicegobernador en razón de que a su mandato cumplido entre 2011 y 2015 la cláusula transitoria referida le agregó el mandato 2007 a 2015, el cual al momento de la Reforma Constitucional llevaba ya cumplido un 25 por ciento”, afirma el comunicado enviado por Urribarri.

Agregó, en esa dirección, que el texto constitucional transitorio solamente le impediría ejercer ese derecho al actual Presidente de la Cámara de Diputados, lo que para D´Arrigo «violenta el derecho a la igualdad que como tanta veces ha dicho la Corte Suprema y se concreta en la seguridad de que las leyes no establezcan privilegio o excepciones que excluyen a uno de los que se les conceden a otro en igualdad de circunstancia”.

Por otro lado, la abogada sostuvo que “la cláusula transitoria al abarcar en el ámbito al que ella se debe aplicar un mandato que fue otorgado por la ciudadanía conforme al viejo texto constitucional, ‘jamás pudo ser alcanzado retroactivamente por una disposición ulterior que no pudo sino respetar las disposiciones constitucionales según las cuales se había conferido el primer mandato de Urribarri”.

Resaltó, finalmente, que según el artículo 7 del C.C. y C. la “retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparado por garantías constitucionales, y tal como se ha explicado, el derecho a elegir y ser elegido gobernador es quizás el más significativo de los derechos políticos que reconoce y asegura el derecho internacional de los derechos humanos”.

Fuente: Informe Digital 

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here