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Néstor Pavón quedó libre tras cumplir parte de la pena de cinco años de prisión a los que había sido condenado como encubrir el femicidio de Micaela García

Néstor Pavón quedó libre tras cumplir parte de la pena de cinco años de prisión a los que había sido condenado como encubrir el femicidio de Micaela García por el que fue condenado a prisión perpetua Sebastián Wagner.

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Este lunes, por decisión de la sala penal del Superior Tribunal de Justicia, y en consonancia con la Ley de Ejecución de Pena, Pavón fue puesto en libertad.

Se recuerda que el máximo tribunal había rechazado la posibilidad de hacer un nuevo juicio por coautoría y había confirmado la sentencia por encubrimiento.

En los tres años y medio que pasaron desde el femicidio de Micaela García, ocurrido en madrugada del 1º de abril de 2017 en Gualeguay, hubo intentos de juzgar a Néstor Pavón, el entonces patrón de Sebastián Wagner, que solo fue juzgado por ayudarlo a escaparse hacia Buenos Aires.

La Fiscalía y la querella habían logrado que la Cámara de Casación Penal de Paraná ordenara un nuevo juicio, pero esta instancia se vio frustrada al fallar el Superior Tribunal de Justicia de la provincia respaldando el fallo del Tribunal gualeyo.

Los acusadores insistirán ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero mientras tanto Pavón, cumplido los dos tercios de la pena y, habiendo mantenido buena conducta en la Unidad Penal Nº 7, estuvo en condiciones de obtener la libertad condicional.

En la parte resolutiva, la excarcelación dispuesta con fecha 22 de agosto, resuelve hacer lugar al a peticíon formulada por el doctor Gaspar Ignacio Reca Ríos, en ejercicio de la defensa técnica de Néstor Roberto Pavón y en consecuencia, declarar procedente su excarcelación, bajo la caución que establezca el tribunal de mérito que originariamente dispuso la prisión preventiva del encartado.

Remitir copias el presente incidente al Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay a los fines indicados para la sentencia en los autos WAGNER, Sebastián José Luis, PAVON, Néstor Roberto, OTERO Gabriel Ignacio – Abuso sexual con acceso carnal…; para PAVON altern. Encub. agravado y … s- Recurso de Casación S/ IMPUGNACION EXTRAORDINARIA, 4943, por los miembros de la Sala N°1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, integrado por el presidente, Miguel Ángel Giorgio, la vocal Claudia Mónica Mizawak y el vocal Daniel Carubia, quienes suscribieron la misma mediante firma electrónica.

El comunicado oficial: Excarcelación de Pavón tras cumplir el dos tercio de su condena

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, resolvió hacer lugar a la petición formulada por el Defensor Público, Gaspar Ignacio Reca Ríos, en ejercicio de la defensa técnica de Néstor Roberto Pavón y en consecuencia, declarar procedente su excarcelación, bajo la caución que establezca el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay de mérito que originariamente dispuso la prisión preventiva del encartado.  Pavón fue condenado a 5 años de prisión por encubridor del crimen de Micaela García y a la fecha cumplió el dos tercio de dicha condena por lo cual se hizo el pedido de excarcelación, dado que ya podría gozar de la libertad condicional de acuerdo a lo establecido por la ley 24.660, si estuviese firme su condena.  

En su voto, el vocal Daniel Carubia concluyó que teniendo en consideración los precedentes y criterio sustentado en varios causas que han sentado jurisprudencia, se impone precisar que, más allá de la pretensión acusatoria -pública y particular-, contraria a lo ya resuelto por esta Sala, de una eventual condena a perpetuidad, no se invoca ningún riesgo procesal específico ni se exponen razones que demuestren la posibilidad concreta de tal circunstancia, y lo cierto es, como adelantara, que el encausado Pavón, en modo alguno puede entorpecer la investigación ya íntegramente realizada y con sentencias de mérito, casación e impugnación extraordinaria.  

 Asimismo sostiene que tampoco se exponen siquiera indicios de la posibilidad de evitar la acción de la justicia cuando ya lleva en encarcelamiento preventivo un tiempo que superará el de su posibilidad de acceso a la libertad condicional si estuviese cumpliendo como condenado la pena impuesta -la cual está, además, recurrida por su defensa-, con lo cual su situación cautelar se revela por el momento más gravosa que la de un efectivo cumplimiento de pena, desde que no recibe tratamiento como tal ni puede usufructuar los beneficios de la progresividad del régimen carcelario, por lo que deviene claramente procedente su excarcelación, bajo la caución que establezca el tribunal de mérito que originariamente dispuso la prisión preventiva de Pavón, a cuyo fin se remitirán copias el presente incidente al Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay.  

Por su parte, el vocal Miguel Ángel Giorgio, consideró que “ como bien ha afirmado  Carubia, el imputado Pavón se encuentra próximo a cumplir, aún en prisión preventiva, los dos tercios de la condena – no firme – dictada en su contra, todo lo que le permitiría acceder al beneficio de la libertad condicional si hubiese ingresado al régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad – ley 24.660 – lo que no ha sido posible por todas las instancias recursivas que ha venido hasta aquí ha transitado. No obstante ello, esa imposibilidad no puede generar efectos adversos a la hora de evaluar la morigeración o el cese de la medida cautelar de encarcelamiento preventivo que viene sufriendo por la sola circunstancia de ejercer su legítimo derecho a la revisión integral de un fallo condenatorio dictado en su contra, cuando han desaparecido los conocidos riesgos procesales que en su momento motivaron su dictado y la hipótesis más desfavorable que tiene a la vista el encartado Pavón sería el breve tiempo que le resta por cumplir en caso de adquirir firmeza su condena, lapso éste que bien puede ser transitado bajo la modalidad de la libertad condicional.  

En tanto la vocal Claudia Mizawak, fundamentó que corresponde disponer el arresto domiciliario de Pavón, atento a que esa medida de coerción asegura suficientemente la ejecución de la sanción punitiva impuesta, en caso de que se confirme la condena dictada en su contra (cfme.; art. 349, inc. a) CPPER).  

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