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La medida en Concordia y Victoria entró en vigencia este jueves. Todas las personas que circulen en la vía pública deberán usar tapabocas. A partir de este viernes la Municipalidad de Crespo mediante decreto pondrá en vigor la medida. Su uso será obligatorio y quienes incumplan la medida serán multados

En Entre Ríos, Concordia y Victoria se sumaron a las otras localidades de la provincia y distritos del país que exigen el uso de tapabocas como medida de protección del coronavirus para las personas que circulen en la vía pública.

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En Concordia, el uso de los tapabocas será obligatorio a partir de este jueves 16 de abril para “desplazamientos mínimos e indispensables autorizados”. Los protectores deberán cubrir boca, nariz y mentón.

La medida del intendente Alfredo Francolini especifica que deben utilizar tapabocas «todas las personas que circulen en la vía pública o permanezcan en locales comerciales o dependencias de atención al público», se lee en el decreto.

En Victoria, en tanto, a través del decreto 390 el intendente Domingo Maiocco estableció en la jurisdicción municipal el uso obligatorio de “elementos de protección que cubran la nariz y la boca”, para transitar en la vía pública y/o ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público en el sector público y/o privado y medios de transporte públicos.

La medida también entra en vigencia a partir del jueves 16 de abril de 2020 y se extenderá hasta que otro decreto establezca la suspensión

La comuna destacó que el uso de estos elementos no implica bajo ningún punto de vista el cese del aislamiento social preventivo y obligatorio ni suprime la necesidad de mantener dos metros de distanciamiento social entre quienes realizan colas para ingresar a algún comercio u oficina, ni permite un aumento en la cantidad de personas autorizadas a ingresar a algún local comercial u oficina pública o privada.

Esto implica que el “tapabocas” debe ser usado por quienes deban salir de sus hogares a realizar las tareas mínimas indispensables como comprar alimentos, elementos de limpieza, medicamentos o desarrollar tareas correspondientes a alguna de las actividades exentas del aislamiento social preventivo decretado a nivel nacional, y bajo ningún punto de vista debe ser considerado como una excusa para evitar el aislamiento social preventivo y obligatorio.

Principalmente, como se explica en los considerandos del decreto, se trata de profundizar las medidas preventivas con el objeto de mitigar aún más la probabilidad de contagio, y se basa en que las autoridades sanitarias del municipio han aconsejado el uso masivo de esta protección en atención a la posibilidad de la presencia de personas ya contagiadas pero asintomáticas que pudieran actuar como agentes transmisores del coronavirus Covid 19.

También indicaron que el decreto no habla de “barbijos”, sino “elementos de protección que cubran la nariz y la boca”, que puede incluir tapabocas de friselina, pañuelos, bufandas, etc.

Anteriormente, en Entre Ríos, habían dispuesto medidas de este tipo las municipalidades de Libertador San Martín y Colón, entre otras.

En Crespo también será obligatorio su uso

En las últimas horas el intendente de Crespo, Darío Schneider firmó el decreto estableciendo como obligatorio el uso obligatorio del Barbijo Comunitario/Tapa Boca para todo el personal que trabaje en comercios, consultorios, oficinas públicas y privadas; y cualquier lugar donde se realice la prestación de bienes y/o servicios en la Ciudad de Crespo.

La nueva resolución también determina como obligatorio el uso de barbijo comunitario/tapa boca para toda persona que ingrese a los comercios, consultorios, oficinas y cualquier lugar donde se realice la prestación de bienes y/o servicios; quedando prohibido el ingreso de aquella persona que no cumpla con esta disposición. Asimismo, a los fines de facilitar el ingreso al local, el comerciante podrá proveer el barbijo comunitario/tapa boca respectivo.

Además se recomienda el uso del barbijo comunitario/tapa boca para toda persona que circule en la vía pública.

El Artículo 4 del Decreto 055/2020 determina que ante el incumplimiento de los Artículos 1º y 2º de la presente normativa, se aplicará al titular comercial la sanción de multa en pesos, equivalente a cien (100) litros de nafta de 95 grado al menor valor de la ciudad. Dando facultad a la Municipalidad de Crespo y la Policía de Entre Ríos el poder de policía a los fines de controlar el efectivo cumplimiento de esta medida.

En Santa Fe y Rosario

Una medida de las mismas características adoptó en las últimas horas el intendente de la ciudad de Santa Fe, Emilio Jatón, quien la anunció a través de sus redes sociales. Idéntica disposición emitió el intendente de Rosario, Pablo Javkin.

«Desde mañana quienes usen el transporte público de pasajeros, ingresen a un local comercial o hagan envíos a domicilio deberán utilizar obligatoriamente tapaboca», anunció Jatón. Y sostuvo para argumentar la decisión: «Es una medida más que tomé para cuidarte».

Y reiteró: «Tenelo en cuenta: donde las medidas de distanciamiento social sean difíciles de mantener, tenés que usar tapaboca. Pero quiero ser muy claro: no por usarlo podés salir a pasear. El aislamiento sigue vigente».

Por su parte, Javkin señaló: «El sentido del tapaboca es protegernos nosotros. Es que para si tenemos la enfermedad asintomáticamente, no contagiemos al otro».

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