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El Día del Niño por Nacer se celebra internacionalmente cada 25 de marzo para conmemorar, promover y defender la vida humana desde que ha sido concebida en el vientre de la madre hasta la muerte natural

Esta fecha fue instituida en Argentina en diciembre de 1998 por el presidente Carlos Saúl Menem. El mandatario, a pocos días de celebrarse esta fiesta en 1999, alentó a los presidentes de toda América Latina a sumarse a la iniciativa.

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San Juan Pablo II remitió una carta al presidente argentino alentando a que “la celebración del ‘Día del niño por nacer’ favorezca una opción positiva en favor de la vida y del desarrollo de una cultura orientada en este sentido, que asegure la promoción de la dignidad humana en todas las situaciones».

En 1999, la celebración fue acogida legalmente por Guatemala y Costa Rica, mientras que Nicaragua la asumió al año siguiente. En el 2000 se sumó Bolivia; en República Dominicana desde inicios de 2001; en Perú se instauró por ley en 2002; y en 2003 se sumó Paraguay.

La fiesta también es celebrada el 25 de marzo en El Salvador, Uruguay, España, México, Austria, Eslovaquia, Cuba y Filipinas. Ecuador también se sumó desde 2006; Chile en 2014, y Puerto Rico se aprobó por ley en 2018.

Esta fecha suele coincidir con la Solemnidad de la Anunciación, celebrada usualmente el 25 de marzo. Este día la Iglesia Católica recuerda el anuncio del Ángel Gabriel a la Virgen María y el valiente “Sí” a Dios que hace que conciba desde aquel instante al Niño que salvó a la humanidad y se convierta en su Santísima Madre.

En este día se reconoce que el niño por nacer es todo ser humano desde el instante de su concepción o fecundación y reconoce que es titular de todos los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, en donde se establece que deben tener una protección especial, más que cualquier otra persona, por parte de la familia, la sociedad, el Estado y las leyes,que tiene Derecho a la vida, a su salud, a una familia, a educarse y a desarrollarse en un ambiente favorable. Y aunque no los pueda reclamar o manifestar, debe ejercerlos plenamente, también a través de sus padres o apoderados.

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