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Por unanimidad el Concejo Deliberante aprobó la ordenanza “de adhesión en todos sus términos por parte de la Municipalidad de Crespo, a la Ley Nacional N° 27.499 – ‘Ley Micaela’ sobre capacitación obligatoria en cuestiones de género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado.

La norma fue sancionada por el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina el 19 de diciembre de 2018, dejando a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal la modalidad,  la realización de adaptaciones de materiales y/o programas o el desarrollo de uno propio.

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A través de la adhesión a la norma, se creará en el ámbito municipal un programa de sensibilización y capacitación institucional en género y violencia contra las mujeres.

En los considerandos se establece la necesidad de implementar políticas públicas que evidencien que la violencia contra la mujer constituye una violación grave de los derechos humanos, y que por ende afecta su entorno familiar y social.

Que la presente ordenanza es la continuidad de políticas sobre género y promoción de los derechos de las mujeres, que este municipio a implementado desde la creación del área de la mujer en 2016.

Detalles de la Ley Micaela

Desde el año 2009 rige en Argentina la Ley Nº 26.485, de protección integral de las mujeres, en la que se busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia. También el Estado Argentino ha formado y forma parte de tratados internacionales que bregan por la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, reconocen el derecho a la mujer de una vida sin violencia como derecho inalienable. Entre ellos se destacan, la Asamblea General de Naciones Unidas, en 1979, que sienta las bases para la eliminación de todas las formas de discriminación; la Convención de Belem do Para, en el año 1994, según la cual “Los Estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer, y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”. La IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en el año 1995, adoptada por 189 países, da un gran impulso al empoderamiento femenino, ya que establece estrategias y medidas que tienden al progreso de las mujeres y el logro de la igualdad de derechos, en doce áreas fundamentales.

La ‘Ley Micaela’, Ley 27.499 sancionada el 19 de diciembre de 2018, regula en su Art. 1º la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, tanto en el Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

El Art. 2º de la Ley dispone que las personas referidas en el Art. 1º deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones, siendo el Instituto Nacional de las mujeres la autoridad de aplicación de tal Ley.

Según el Art. 4º los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscriptas en el País.

El Art. 8º de la Ley Nº 27.499, prevé que las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento a dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web del Instituto Nacional de la Mujeres.

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