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A través de la ordenanza Nº 263/2020, se regularon distintos aspectos referentes al arbolado público urbano en Valle María.

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Se estableció un régimen legal para la implantación, extracción y poda de especies vegetales; y se determinó que la Municipalidad, a través del Departamento Ejecutivo, será quien administre la aplicación de las medidas.

La normativa establece lo siguiente:

▪ Queda prohibido: 

– Extraer árboles, sea en forma definitiva o con fines de traslado

– Todo tipo de lesión a la anatomía o a la fisiología vegetal

– Cualquier tipo de poda en los árboles situados en el espacio público, salvo en casos determinados, con autorización de la autoridad de aplicación

▪ Son obligaciones de la Municipalidad:

– Administrar el arbolado público urbano: su plantación, conservación y sanidad.

– Extraer árboles secos, mal desarrollados, en estado insalvable y peligroso.

– Realizar podas, despuntes, extracción y reposición de especies; así como establecer los elementos con los que se realizará el control de plagas y la fertilización.

– Autorizar, excepcionalmente y en forma transitoria, la decoración de las especies, siempre y cuando no se produzcan lesiones.

– Realizar relevamientos de las especies vegetales.

▪ Son obligaciones de los frentistas, empresas y reparticiones públicas o privadas: 

– Solicitar formalmente la autorización al municipio de Valle María para realizar cualquier actividad de poda, despunte, raleo, extracción, reposición, control de plagas, fertilización. Para esto, se deberá entregar una nota en Mesa de Entrada.

– El propietario es custodio directo de los árboles que se dispongan frente a su inmueble o lote (habitado o no).

– Las empresas de servicios públicos ejercerán razonables diligencias en el mantenimiento de sus instalaciones en la vía pública, para evitar daños a las especies vegetales bajo jurisdicción de la autoridad de aplicación.

¿Cuándo se realizarán extracciones o podas?

– Cuando los ejemplares estén en estado de decrepitud o con deficiente conformación.

– Cuando las especies presenten un deficiente estado sanitario.

– Cuando causen daño e importen algún peligro a personas o bienes.

– Cuando obstaculicen el trazado y realización o la prestación de servicios públicos.

– Cuando las ramas crezcan demasiado bajas o invadan el terreno dentro de la línea municipal causando inconvenientes.

¿Quiénes pueden realizar estos procedimientos?

– La Municipalidad de Valle María a través de las dependencias respectivas.

– Empresas contratadas por la Municipalidad de Valle María a tal efecto.

– Personas capacitadas mediante curso brindado por el municipio. Habrá un listado de las personas capacitadas en el Área de Habilitaciones de la Municipalidad. El servicio será abonado por el frentista siempre con previa autorización de la autoridad competente.

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