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Hay nuevas suspensiones de actividades y afecta a diferentes rubros. Estarán vigentes hasta el 21 de mayo. En el decreto, se detalla cómo trabajarán los comercios y el aforo en las ciudades de alto riesgo epidemiológico.

En el marco del decreto de necesidad y urgencia Nº 287/21 del gobierno nacional, y al que adhirió el gobierno de Entre Ríos, se van a implementar medidas complementarias, focalizadas y temporarias en las ciudades de mayor densidad poblacional que se encuentran en situación de riesgo epidemiológico.
El Gobierno provincial publicó el texto del decreto que adhiere a las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional. En el mismo, se detalla cómo trabajarán los comercios y el aforo en las ciudades de alto riesgo epidemiológico.
Se aclara que comercios de cercanías, catalogados esenciales por venta de alimentos están excluidos de este horario corrido de 9 a 18. Continuarán abriendo en el mismo horario que los autoservicios y supermercados (despensas, kioscos, etc).

Restricción nocturna
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El Artículo Nº7 del decreto provincial, “Restrínjase la permanencia en espacios público, plazas, parques y paseos en el horario comprendido entre las 20 horas y 06 horas a partir de la fecha del presente Decreto y hasta 21 de mayo de 2021 inclusive”.
En tanto, el artículo Nº8 del decreto provincial, determina que “las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos y en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones a los horarios de circulación nocturna y otras medidas pertinentes de carácter transitorias, localizadas e intensivos, siempre cuando sean de su competencia”.

Hay nuevas suspensiones de actividades y afecta a diferentes rubros. Estarán vigentes hasta el 21 de mayo.

Las actividades prohibidas en Entre Ríos hasta el 21 de mayo, por la adhesión al decreto nacional

En el marco del decreto de necesidad y urgencia Nº 287/21 del gobierno nacional, y al que adhirió el gobierno de Entre Ríos, quedan suspendidas, en los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico Y Sanitario, las siguientes actividades:

a. Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

b. Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.

c. La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados.

Queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.

d. Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.

e. Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

f. Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.

g. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

Aforo en comercios y espacios cerrados de locales gastronómicos
En los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del treinta por ciento (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.

Restricción a la circulación nocturna
En los departamentos y partidos de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario “, conforme lo establecido en el artículo 3, y con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, se establece la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas.

Excepciones
Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna:

a. Las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.

b. Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.

c. Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.

Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.

Los desplazamientos de las personas exceptuadas en el horario establecido en el presente Capítulo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

 

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