- Publicidad -


El Ejecutivo local elaboró un decreto para prorrogar el cobro de las tasas municipales y otras contribuciones con  «carácter extraordinario y excepcional» por la pandemia de coronavirus. Conocé el alcance de la medida y quienes quedan exceptuados de la medida

Con el fin de garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional, y extremar la restricción en la circulación de personas en la vía pública, el intendente Darío Schneider firmó el Decreto 052/2020 mediante el cual considera conveniente aplicar una prórroga “con carácter extraordinario y excepcional” para los contribuyentes.

- Publicidad -


El Decreto se firmó este viernes 27 y abarca el cobro de Tasas, Derechos, Contribuciones, Cuotas de Lotes Sociales y Viviendas, Cuotas de Lotes en el Parque Industrial, Cuotas de Planes de Pago y demás tributos municipales cuyos vencimientos operan durante el mes de abril del corriente año.

Se prorrogan los vencimientos por el plazo de 30 (treinta) días corridos contados a partir del día del vencimiento que hubiere correspondido originalmente, en virtud de las Ordenanzas vigentes, sin ningún tipo de recargo ni intereses, manteniendo al que le corresponda el beneficio de buen contribuyente.

Además el Decreto aclara que la prórroga dispuesta, no implica exceptuar a los contribuyentes de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad de la presentación en término de la declaración jurada mensual.

En el segundo artículo contempla que se exceptúa de lo dispuesto en el artículo precedente, «el pago de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad que corresponda a aquellos contribuyentes encuadrados en el Régimen General de la mencionada Tasa,» que de acuerdo a la/s actividad/es que desarrollen se encuentran dentro de las excepciones del cumplimiento del Aislamiento social, preventivo y obligatorio, quienes deberán respetar la fecha de vencimiento estipulada originalmente y que se detallan a continuación:

         Servicios funerarios.

         Servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

         Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

         Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

         Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

         Transporte público de pasajeros (taxis y remises) y Transporte de mercaderías en general.

         Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

         Servicios de lavandería.

         Servicios postales y de distribución de paquetería.

         Venta y despacho de combustibles líquidos y gaseosos.

El Decreto también faculta a la Administración Financiera y Tributaria (A.F. y T) de la Municipalidad de Crespo a otorgar los beneficios de diferimiento de vencimientos a aquellos contribuyentes que -pese a estar dentro de la nómina de actividades exceptuadas- demostraren haberse plegado a las medidas de aislamiento dispuestas, y hubieren suspendido sus actividades comerciales en forma absoluta.

HACÉ CLIC ACÁ PARA VER EL DECRETO Nº 052/2020

FM SOL 107.9

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here