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Contemplando el escenario de pandemia por coronavirus que ha afectado especialmente al rubro gastronómico y organizadores de eventos, el Ejecutivo municipal propone eximir del pago de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad a los contribuyentes del Régimen General y Simplificado

En la última sesión del Concejo Deliberante ingresó un proyecto del Departamento Ejecutivo Municipal proponiendo se exima del pago del ciento por ciento de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad a los contribuyentes del Régimen General y Simplificado, que se encuentren inscriptos y que vieron afectadas sus actividades por la pandemia

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En los considerandos, el proyecto contempla a Servicios de salones de baile, discotecas y similares; Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares; y Servicios gastronómicos, Disck-Jockey, fotografía, edición y reproducción de grabaciones y video en fiestas y eventos.

El proyecto, que pasó a comisión para su tratamiento, especifica que esto no implica exceptuar a los contribuyentes encuadrados en el Régimen General de la presentación en término de la declaración jurada mensual.

Además, se faculta a la Administración Fiscal y Tributaria (AFyT) municipal a otorgar los beneficios anteriormente expuestos, a aquellos contribuyentes que demostraren estar comprendidos dentro de las medidas de aislamiento dispuestas, y hubieren suspendido sus actividades comerciales y/o de servicios en forma absoluta.

La exención regirá desde el período abril de 2021 y mientras duren las restricciones dispuestas por el Gobierno Nacional para el ejercicio de las actividades comprendidas en el presente artículo, facultándose al DEM para fijar por Decreto la finalización del presente beneficio.

El proyecto enviado al Concejo Deliberante también propone eximir del cincuenta por ciento de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad a los contribuyentes del Régimen General y Simplificado, que se encuentren inscriptos en las siguientes actividades: Servicios de restaurantes, cantinas, bares y confiterías; Expendio de helados; Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador.

La exención regirá por el período mayo de 2021, facultándose al DEM para extender mediante Decreto fundado el presente beneficio por otros períodos dentro del ejercicio fiscal 2021, en función de la magnitud de las restricciones que establezca el Gobierno Nacional y/o Provincial para el ejercicio normal de las actividades enunciadas.

El texto también aclara que se imputará el respectivo crédito fiscal al primer período inmediato siguiente que le corresponda tributar, al contribuyente que hubiere abonado algún período en forma total o parcial.

SOLNoticias

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