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Se promulgó la ley que apoya la labor de Bomberos Voluntarios con exenciones impositivas, descuentos tarifarios, coberturas médicas, entre otras medidas.

El Gobierno nacional promulgó este miércoles la ley que otorga beneficios a las asociaciones de bomberos voluntarios, en la que se establecen exenciones al pago de los servicios públicos y el reintegro del IVA para las compras y contrataciones para el cumplimiento de su función, además de prestaciones en caso de accidentes.

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Por medio del decreto 386/2021, publicado este jueves en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de Seguridad, Sabrina Frederic, se promulgó la ley 27.629 de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina.

La norma había sido sancionada el pasado 2 de junio, en coincidencia con el Día del Bombero Voluntario, declarado a partir de una iniciativa legislativa nacional. Entre los beneficios que otorga la ley se destaca que las «entidades beneficiarias gozarán de un tratamiento tarifario especial gratuito para los servicios públicos de provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales».

Esa tarifario especial también incluye la «telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que se encuentren bajo jurisdicción nacional».

Se prescribe que el régimen tarifario especial es aplicable a las asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y a la Fundación Bomberos de la Argentina, como entidades conformantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.

El texto establece además que el sujeto responsable inscripto en el IVA que realice ventas a estas entidades de bomberos voluntarios emitirá sus facturas con IVA tasa cero.

La iniciativa también prevé ampliar la cobertura ante riesgos y contingencias que los bomberos voluntarios puedan sufrir en el ejercicio de sus funciones.

Además, se incluyen prestaciones destinadas a cuidar a los bomberos y bomberas que sufran algún tipo de accidente, como asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación y traslados. También se contempla una prestación económica en el caso de incapacidad laboral temporaria. (UNO)

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