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El diputado nacional por Entre Ríos, Jorge Lacoste (Cambiemos), presentó un proyecto de ley que impulsa una consulta de opinión para conocer la postura de las mujeres en torno a la despenalización del aborto, cuyo debate comenzó a darse este martes en el Congreso de la Nación · Qué plantea la iniciativa

Según aclaró el legislador de Cambiemos, la iniciativa que presentó en la Cámara de Diputados de la Nación es de carácter no vinculante y no obligatorio, ya que no se rige por el instituto de consulta popular consagrado en la constitución del 94, por cuanto no tiene esas características.

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“Nos hubiera gustado proponer una consulta popular, pero creemos que es posible escuchar la opinión que tienen las mujeres sobre la interrupción voluntaria del embarazo y la despenalización del aborto en forma paralela al debate que se realiza en las comisiones del Congreso Nacional, sin incurrir en los millonarios gastos que le demandaría al Tesoro Nacional un proceso electoral según las leyes vigentes”, dijo Lacoste.

El Diputado aseguró que en el marco del debate que se está dando en comisiones con la exposición de aproximadamente unas 700 personas, esta iniciativa pretende que “esa oportunidad de opinar sobre un tema tan trascendente no quede circunscrita solo a quienes tienen las posibilidades de acceder a los debates en comisión y que ese derecho pueda ser usado por todas las mujeres del país”.

En este sentido, aclaró que el proyecto establece mecanismos de fiscalización, plazos en días “para que haya más oportunidades de opinar”. Además, propone el uso de las nuevas tecnologías con muy bajo costo para el Estado.
El proyecto completo

Convocatoria a consulta de opinión sobre interrupción voluntaria del embarazo y despenalización del aborto

Artículo 1º – Consulta de opinión. Se convoca al padrón femenino del cuerpo electoral de la Nación a una Consulta de Opinión no obligatoria ni vinculante sobre interrupción voluntaria del embarazo y despenalización del aborto.

Artículo 2° – Implementación. El Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes implementará un sistema informático para dispositivos móviles que permita a las personas convocadas emitir su opinión una única vez; pudiendo utilizar a este fin la identificación por datos biométricos del opinante.

Artículo 3° – Secreto de la opinión. El sistema informático debe garantizar que solo se registren las opciones seleccionadas por la persona consultada, evitando cualquier vínculo que permita identificar al ciudadano opinante.

Artículo 4° – Fiscalización de la consulta. Los bloques legislativos de ambas cámaras del Congreso de la Nación podrán designar:

1. Fiscales técnicos: Dos (2) fiscales por bloque para auditar la implementación, seguridad y funcionamiento del sistema informático; y 2. Fiscales para la consulta: Diez (10) fiscales por bloque dentro del centro de cómputos, que se podrán ir rotando durante el desarrollo de la consulta de opinión.

Artículo 5° – Claves del sistema informático. Los bloques legislativos de ambas Cámaras del Congreso de la Nación podrán crear claves alfanuméricas que ingresadas todas habilitarán el inicio y los diferentes procesos del sistema.

Artículo 6° – Inicio y duración de la consulta. La consulta de opinión se realizará en un plazo no mayor a los sesenta (60) días de la promulgación de esta Ley, durante cinco (5) días hábiles consecutivos, entre las ocho (8) y las dieciocho (18) horas.

Artículo 7° – Preguntas de la consulta. Las preguntas a incluir en la consulta tendrán solo dos opciones de respuesta, sí o no, y serán las siguientes:

1. ¿Está de acuerdo con una ley que permita la interrupción voluntaria del embarazo?; y

2. ¿Está de acuerdo con la despenalización del aborto?

Artículo 8° – Resultado de la consulta. El sistema debe garantizar que el resultado sea accesible solo después de finalizada la consulta, mediante el ingreso de la totalidad de las claves alfanuméricas creadas por los bloques legislativos.

Artículo 9° – Gastos de implementación. Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los gastos de implementación de la consulta de opinión.

Artículo 10. Se comunica al Poder Ejecutivo.

Los fundamentos

En los fundamentos de la iniciativa, a la que accedió esta Agencia, Lacoste aclaró que “la propuesta que realizamos de convocar una consulta de opinión a todas las mujeres que forman parte del cuerpo electoral de la nación, es diferente al instituto de la consulta popular previsto en el Artículo 40 de la Constitución Nacional y en la Ley reglamentaria N.º 25.432 (B.O. N.º 29.677 del 27/06/2001)”.

“Somos conscientes de la necesidad de no incrementar el déficit fiscal del Estado nacional, pero también de la necesidad de crear un canal donde la mujer argentina se pueda expresar sobre estos temas tan importante para el género”, sostuvo.

“Nos hubiera gustado proponer una consulta popular, pero creemos que es posible escuchar la opinión que tienen las mujeres sobre la interrupción voluntaria del embarazo y la despenalización del aborto en forma paralela al debate que se realiza en las comisiones del Congreso Nacional, sin incurrir en los millonarios gastos que le demandaría al tesoro nacional un proceso electoral según las leyes vigentes”, explicó el Diputado nacional.

En este marco, amplió: “Un sistema alternativo como el que proponemos, utilizando las nuevas tecnologías de las comunicaciones, permitiría a las mujeres expresarse con total libertad y que los legisladores puedan conocer el pensamiento mayoritario de las mismas sobre ambos temas, con un gasto muy reducido en el desarrollo del software necesario. Software que incluso puede ser reutilizado en otras oportunidades que se entienda necesario consultar a los ciudadanos por temas importantes para la sociedad”.

“Con la utilización de dispositivos móviles que puedan leer las huellas dactilares de las personas se puede controlar que emitan una sola opinión, además muchas pueden utilizar un solo dispositivo móvil”, señaló.

Luego agregó que “para facilitar una mayor participación es que se propone habilitar el sistema varios días consecutivos y en un amplio horario” y manifestó que “de esta manera hay tiempo suficiente para que la expresión volcada en un resultado sea genuina y refleje el pensamiento mayoritario de las mujeres en esta época”.

“Proponemos que desde los bloques de ambas cámaras del Congreso de la Nación se designen fiscales técnicos que comprueben el diseño, seguridad y funcionamiento del sistema informático en su conjunto (software y hardware) necesarios para implementar la consulta de opinión y fiscales que participen durante el proceso dentro del centro de cómputos para asegurar la transparencia de la consulta de opinión”, añadió.

En cuanto el resultado de la consulta solo se permite que el acceso al mismo sea luego de finalizada la misma, mediante el ingreso combinado de todas las claves alfanuméricas creadas por los diferentes bloques legislativos, claves que también se utilizarán para iniciar el sistema informático mientras dure la consulta.

“Creemos en la democracia formal, en la división de poderes de la República, pero también nos parece importante que en la era de las comunicaciones generemos canales que les permitan a los gobernantes receptar la opinión de los ciudadanos en temas como éstos que involucran costumbres, creencias religiosas, pautas sociales de una comunidad; pero que principalmente importan a la salud y libertad de un género, y a la vida de los nuevos seres humanos, que permita a los representantes decidir si es momento de avanzar con la sanción de normas o de postergar el debate a la espera de otro momento en la evolución de nuestra sociedad”, expresó. (APFDigital)

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