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El hecho cuenta la odisea que debió atravesar un hombre al que le falsificaron la firma, le otorgaron una tarjeta de crédito que no había solicitado, le exigían el pago de la renovación y terminaron denunciándolo como “deudor irrecuperable” por 4.000 pesos.

Las estafas bancarias crecieron en forma exponencial durante la pandemia, según un informe oficial, en el que se detectaron distintos tipos de fraudes aunque con un mismo objetivo: vaciar las cuentas bancarias, pedir préstamos pre-aprobados dentro de las mismas cuentas y transferir esos fondos a cuentas de terceros.

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Existen modalidades típicas, otras solapadas y vicios de los mismos bancos que terminan haciendo caer a incautos en las trampas del sistema financiero. Por caso, en 2021 el Banco Central le impuso a dos entidades multas de 10 millones de pesos por su responsabilidad en la protección –o falta de protección– de los usuarios frente a estafas o fraudes bancarios. Una de ellas fue ahora condenada en la justicia entrerriana.

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná hizo lugar a una acción de habeas data promovida por un ciudadano de Crespo que había sido tildado de “deudor irrecuperable” por el Banco Santander Río y ordenó la eliminación, supresión y rectificación de todo registro o dato personal vinculado a su persona que la entidad remitió al Banco Central de la República Argentina, a la Organización Veraz SA y a otras bases de datos. Al hombre le reclamaban el pago de una deuda por la renovación de una tarjeta de crédito que, como se demostró, nunca había solicitado y tampoco utilizó mientras estuvo activa.

El hecho cuenta la odisea y los trastornos que le generó a un hombre al que le falsificaron la firma, le otorgaron una tarjeta de crédito que no había solicitado, le exigían el pago de la renovación y terminaron denunciándolo como “deudor irrecuperable” por 4.000 pesos.

El hombre supo todo eso en septiembre de 2020, cuando se presentó en una entidad bancaria para solicitar un crédito y el empleado le dijo que no podían otorgárselo porque figuraba como deudor moroso en una base de datos por no abonar los gastos de una tarjeta de crédito que nunca solicitó ni había utilizado.

Ensayó distintas estrategias el hombre: en reiteradas oportunidades se contactó con el banco exigiendo la eliminación de los datos falsos, intentó explicar que esa situación le generaba un perjuicio porque le impedía acceder a cualquier tipo de préstamo en el sistema financiero y, por supuesto, también afectaba su honor, pero no recibió ninguna respuesta; después envió una carta documento que ni siquiera le contestaron y finalmente optó por el camino judicial.

Hay un factor clave en toda esta historia y es que el hombre asegura que nunca firmó ningún contrato, no aceptó ni requirió la tarjeta de crédito emitida a su nombre por el Banco Santander Río y, por lo tanto, la deuda que se le reclamaba era inexistente.

El banco aseguraba tener un contrato firmado y que le había otorgado la tarjeta de crédito a su expresa solicitud. El contrato, dice el banco, exige que sea suscripto por el titular e incluye la autorización de los cargos por renovación y mantenimiento. Una empleada certifica con su firma que el hombre había estampado la suya; pero aun así él dice no haberla pedido y niega haber firmado el contrato.

El dilema se resolvió con una pericia caligráfica en la que se determinó de manera concluyente que “la firma cuestionada obrante en el documento ‘contrato de tarjeta de crédito’ (…) no se corresponde con las firmas indúbitas utilizadas para el cotejo”.

El habeas data es una herramienta que más que a eliminar datos de los registros, que era el reclamo, tiende en otros casos a asegurar un manejo responsable de la información y a evitar los daños que la difusión de ella pudiera causar

La Constitución Nacional garantiza que “toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes”.

La ley de protección de datos personales, a su vez, prevé cinco tipos de habeas data: el informativo (derecho de acceso a la información), el aditivo (derecho de actualización de datos), el rectificador (derecho de corregir datos erróneos o falsos), el cancelatorio (derecho a suprimir información errónea o discriminatoria) y el reservador (en cuanto afecta información denominada “sensible”).

Lo que pretendía este hombre era lo que encuadra como “habeas data cancelatorio”, que implica la necesaria falsedad de los datos, como se corroboró a través de la pericia caligráfica, y por eso la justicia ordenó al Banco Santander Río la eliminación, supresión y rectificación de todo registro o dato personal que derivó en que fuera tildado de “deudor irrecuperable”. Los datos, al día de hoy, no han sido rectificados.

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