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Recurrieron a la Justicia manifestando ser una pareja igualitaria con deseos de constituir una familia. Piden a la obra social la realización del Método ROPA  

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió un amparo a favor de dos mujeres contra OSDE, la obra social que deberá cubrir a las amparistas, en forma urgente, integral y gratuita, el 100% de un tratamiento de reproducción asistida -método de recepción de ovocitos de la pareja- (R.O.P.A). Asimismo deberá hacerse cargo de la medicación prescipta por los profesionales médicos para cada una de ellas. El amparo fue resuelto ayer y lleva las firmas de la vocal Susana Medina y de los vocales Bernardo Salduna y Emilio Castrillon.

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Las mujeres, de 31 y 36 años respectivamente y afiliadas a la obra social, tuvieron sentencia favorable en primera instancia y ahora el STJ resolvió establecer que no existe nulidad y rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (OSDE).

Ambas recurrieron a la justicia manifestando ser una pareja igualitaria con deseos de constituir una familia y, realizadas las consultas de rigor, se les sugirió, por parte de los profesionales de la medicina, la realización del denominado “Método R.O.P.A.”

El método elegido se basa en la composición de la pareja, atento que resulta imposible realizar tratamientos de baja complejidad de manera previa, permitiendo a una pareja igualitaria, formada, en este caso, por dos mujeres que desean ser madres, optar por una “maternidad compartida”, participando ambas activamente de todo el proceso, aportando en la medida de sus posibilidades la mayor carga genética y emocional posible que las una, con ese hijo/a por nacer. Por este tratamiento, se extraen los óvulos de una de las mujeres que conforman la pareja, se fecundan con los espermatozoides obtenidos de la muestra de un donante y se implanta el embrión en el útero de la otra mujer que se convierte en gestante.

La postura de OSDE ante el reclamo prestacional formulado en sede extrajudicial, consistió en afirmar que el método solicitado no tiene cobertura.

Entre sus fundamentos al dar la razón a las ciudadanas, Susana Medina mencionó lo establecido en el decreto nacional N°956/2013, reglamentario de la Ley N°26862.

(UNO)

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