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Está casi listo el texto del decreto que pondría fin a la discusión en torno a las fumigaciones en zonas próximas a escuelas rurales. Desde el gobierno adelantaron algunos de los puntos centrales que tendrá en cuenta la norma 

El Gobierno tiene casi listo el texto del decreto de reglamentación de la Ley de Plaguicidas N° 6.599, dictada en 1980, y que, espera, pondría fin a la discusión en torno a las fumigaciones en zonas próximas a las escuelas rurales. Esa ley, en su artículo 8° fija: «Toda persona que se decida aplicar plaguicidas por aspersión aérea o terrestre, deberá tomar las precauciones del caso para evitar ocasionar daños a terceros».

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El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, sostiene que ese apartado es lo que se reglamenta y que permitirá establecer las distancias alrededor de las escuelas rurales sobre las cuales no se podría fumigar. No se repetirá el esquema del decreto N° 4.407, dictado en diciembre de 2018 y declarado parcialmente inconstitucional por la Justicia, que fijó un límite de 100 metros para las pulverizaciones terrestres y de 500 metros para las pulverizaciones aéreas. Pero tampoco se seguirá el criterio judicial de las distancias de 1.000 y 3.000 metros.

Ese decreto fue consecuencia del fallo que dictó, el 1° de octubre del año último el juez Oscar Benedetto al resolver un amparo presentado por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y el Foro Ecologista. Benedetto dictó un fallo que prohibió «la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de 1.000 metros alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres 3.000 metros».

El Gobierno rechazó esa decisión judicial, aunque sin resultados favorables. Argumento el perjuicio a la producción que supone el fallo judicial. Al respecto, sostuvo que en 2017, la superficie total sembrada fue de 1.690.200 hectáreas. Y que de acuerdo a un informe del Consejo General de Educación, existen 832 escuelas primarias y 137 escuelas secundarias que se encuentran en ámbitos rurales. De tal modo que no se podría fumigar en forma terrestre en 304.266 hectáreas y no se podrá fumigar en forma aérea en una superficie de 2.738.394 hectáreas. «Es decir, en este caso, en una superficie incluso superior en casi 800.000 hectáreas a las 1.690.200 hectáreas que conforman la superficie agrícola de la última campaña», señala el informe que presentó el Gobierno a la Justicia.

El Gobierno perdió, sin embargo, la batalla en la Justicia. La Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó el fallo de Benedetto y también la decisión del juez Andrés Marfil de declarar parcialmente inconstitucional el decreto del Ejecutivo de las distancias. En ese brete, la administración del gobernador Gustavo Bordet siguió el camino del dictado de un nuevo decreto que se ubicase a medio camino entre el fallo judicial y aquel primero marco legal rechazado en Tribunales. «Sabemos que vamos a ser criticados con este nuevo esquema», anticipa el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes.

Durante una entrevista que concedió al programa Puro Cuento de Radio Costa Paraná 88.1, el titular de la Fiscalía de Estado, encargado de redactar la nueva norma legal, dijo: «Vamos por un decreto o resolución reglamentaria de la Ley 6.599. Acá, en materia de plaguicidas, hay que tener en cuenta lo siguiente: quien registra, certifica y habilita la producción y venta de plaguicidas o productos fitosanitarios, es la autoridad nacional, en este caso el Senasa. Una vez que la Nación certificó y habilitó un producto, ese producto se puede comercializar en todo el país, como cualquier otro. Nosotros no vamos a ingresar en la discusión sobre la prohibición del glifosato. Esa no es nuestra materia. Sí corresponde regular el uso de plaguicidas, y ejercer el poder de policía. La Provincia controla la aplicación de los productos, con dos misiones: preservar la salud y el ambiente. Existe una ley vigente, la Ley 6.599. Es la vigente, y es la que tomamos como referencia para proceder a reglamentar una situación específica, las distancias alrededor de las escuelas rurales. Esa ley ya ha sido reglamentada por partes. Está todo reglamentado. Lo que están fallando son los sistemas de control, y por otro lado, qué pasa en las escuelas rurales».

Rodríguez Signes entiende que el artículo 8° de la Ley N° 6.599 «es la piedra angular, y da pie para que la Administración reglamente ese artículo. Para que no cause daño una aplicación, hay que hacer aplicaciones de determinada manera», señala. Para establecer los límites nuevos -el fiscal de Estado prefiere por ahora no dar a conocer esas distancias que contendrá el nuevo decreto-, hubo reuniones, se recabaron informes, se escuchó a especialistas, se consultó a funcionarios del INTA, el Conicet, Agricultura de la Nación, Medioambiente de la Provincia, Salud y demás áreas relacionadas. «Recabamos información. Fuimos a las escuelas. Hablamos con funcionarios técnicos para elaborar una norma. Esa norma lo que hace es intensificar los controles en materia de aplicaciones alrededor de escuelas rurales. Las distancias son un capítulo del reglamento», reproduce Entre Ríos Ahora.

-¿Definieron ya las distancias?

-El tema de las distancias es un tema sensible, y quien tiene que definir es el gobernador (Gustavo Bordet). Lo que hacemos desde la Fiscalía de Estado es elaborar el proyecto de decreto, y ese proyecto establece dos distintas. Una es de prohibición, donde no se puede aplicar ningún producto alrededor de la escuela. Y otra zona es de amortiguamiento, donde las aplicaciones estarán limitadas a ciertas productos. Además, la obligación para el productor para plantar cortinas forestales alrededor de las escuelas.

-El fallo del juez Benedetto estableció 1.000 metros para fumigaciones terrestres y 3.000 metros para las aéreas. Después, el Gobierno dictó el decreto 4.407 y fijó esas distancias en 100 y 500 metros. ¿Qué criterios utilizarán ahora?

-Las distancias de 1.000 y 3.000 metros se tomaron de una resolución de la Secretaría de Ambiente que hace años estableció esas distancias de resguardo respecto a cascos urbanos. Esas son las distancias que tomó el juez. Pero la realidad, las pruebas que han hecho personal del INTA, tomando todos los recaudos, dice que la deriva, el traslado de la gota del producto en determinadas condiciones, no supera los 20 metros en terrestres, y los 45 metros para las aéreas. Esto, claro, dadas ciertas condiciones meteorológicas para la aplicación. Para las escuelas agrotécnicas, propiciamos la excepción, porque las agrotécnias tienen predios alrededor que se usan para producción y práctica. No se puede prohibir, sino extremar el cuidado.

-¿Cómo se ejercerá el control de las aplicaciones?

-Primero, todos los aplicadores deben estar registrados. Esto es innegociable. No puede haber aplicadoras que no estén homologadas, y con un software que permita transmitir en tiempo real a la autoridad qué tipo de aplicación se hace, dónde se hace, con qué condiciones meteorológicas, para facilitar el control. Eso es algo que salió de las reuniones. Hay tecnología disponible y en uso. Uruguay lo tiene. No vemos por qué no lo podemos exigir. Eso va a ser una disposición que contiene el proyecto de decreto que estamos terminando. A partir de enero de 2020, se van a instalar en las maquinas aplicadoras una computadora que emita toda la información en tiempo real a la autoridad de aplicación. Lo que no puede hacer la Administración es mandar a una persona cada vez que se haga una aplicación. Esto sería el avance más importante en cuanto a la realidad de la aplicación.

-Habrá dos tipos de distancia: la de prohibición y la de amortiguamiento. En la de amortiguamiento se podrán aplicar determinados productos. Entre esos productos, ¿está el glifosato?

-El glifosato, guste o no, es un producto que está admitido por el Senasa. Y está certificado, habilitado y registrado para su venta por el Senasa. En Gualeguaychú emitieron una ordenanza prohibiéndolo, y hay un dictamen de la Procuración General de la Nación que dice que el tema de la prohibición o no del glifosato es materia federal. No son los municipios, por más autonomía que tengan, los órganos competentes para decir si este producto se vende o no se vende. Esta es una atribución del Estado federal.

(APFDigital)

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