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La Ley tiene como objetivo garantizar prestaciones integrales a las personas que sufren enfermedades amenazantes o limitantes para su vida y brindar acompañamiento a su entorno familiar

Mediante el decreto 417/2022 publicado en el Boletín Oficial y que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, se promulgó este jueves la Ley Nacional de Cuidados Paliativos que busca asegurar el acceso de los pacientes que sufren este tipo de enfermedades a las prestaciones integrales en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social, junto al acompañamiento de las familias.

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La norma, sancionada el pasado 5 de julio por el Congreso de la Nación, tiene como uno de sus objetivos principales desarrollar una estrategia de atención interdisciplinaria centrada en la persona, que atienda a las necesidades físicas, psíquicas, sociales y espirituales de los pacientes que padecen enfermedades amenazantes y/o limitantes para la vida.

A su vez, busca promover el acceso a las terapias disponibles para la atención paliativa, tanto farmacológicas como no farmacológicas, que estén basadas en evidencia científica. Además, promueve la formación profesional de grado y posgrado, la educación continua y la investigación en este tipo de cuidados.

La ley 27.678 define a los cuidados paliativos como «un modelo de atención que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades que amenazan o limitan la vida». Es decir, aquellas enfermedades donde existe riesgo de muerte, o son “graves, crónicas complejas, progresivas, o avanzadas que afectan significativamente la calidad de vida de quien las padece y la de su familia”.

La iniciativa se sustenta en un primer lugar en el respeto por la vida y bienestar de las personas; pero también en la equidad en el acceso oportuno de las prestaciones y en el respeto a la dignidad y autonomía del paciente en las decisiones sobre sus tratamientos y los cuidados que debe recibir a lo largo de su enfermedad.

Por otro lado, la norma remarca que las obras sociales y todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados deberán «brindar cobertura en cuidados paliativos a las personas que lo necesiten, incluyendo como mínimo las prestaciones que determina la Autoridad de Aplicación».

En ese sentido, su abordaje involucra la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicológicos, sociales y espirituales. Además, quien realice el acompañamiento al paciente, ya sea familiar, amigo o alguien cercano, tiene derecho a recibir información “completa, detallada y con lenguaje accesible” acerca del estado de salud, tratamiento y equipamiento que interviene en el procedimiento médico.

La normativa dispone también promover la conformación de equipos de trabajo interdisciplinario y multidisciplinario para el área de cuidados paliativos en todos los subsectores de salud. A la vez, propicia el acceso a medicamentos esenciales en cuidados paliativos, especialmente a los analgésicos en distintas formulaciones. (APFDigital)

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