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El proyecto ingresó al Senado esta semana. Sobre el mismo, la Ministra de Gobierno dijo que «significa que quienes inician un trámite sucesorio o hacen una donación, tengan un gravamen menos».

El Poder Ejecutivo envió a la Legislatura un proyecto para derogar artículos de la ley impositiva correspondientes al Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. «Esto significa que quienes inician un trámite sucesorio o hacen una donación, tengan un gravamen menos», dijo la ministra de Gobierno y Justicia, Rosario Romero.

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«El proyecto ingresó por el Senado el pasado 15 de noviembre, el gobernador de la provincia, Gustavo Bordet, propicia la derogación del impuesto a la herencia, que está vigente desde el año 2013», informó Rosario Romero.

Recordó que en su momento, la imposición de este gravamen «fue muy discutido y resistido por ciertos sectores, porque significó para quienes inician un sucesorio o hacen una donación, una carga más».

«Se propicia la supresión del impuesto a la herencia, y pensamos que la legislatura le dará pronto tratamiento porque hay una coincidencia entre los bloques de las Cámaras», afirmó la Ministra.

«El gobernador ha entendido, en la búsqueda de aliviar los bolsillos de los contribuyentes y atendiendo a pedidos expresos del Colegio de Abogados, de Escribanos, del Consejo de Ciencias Económicas y de mucha gente que tiene trámites sucesorios, que era bueno derogar este impuesto. Creo que es una buena noticia», afirmó la ministra.

Consultada por si esta supresión implica un impacto negativo en las arcas de la provincia, Rosario Romero informó que «la incidencia es del 0,36 por ciento», pero lo que genera es «la obligación por parte de los contribuyentes, aún para lograr la excepción, de hacer una gran cantidad de trámites administrativos ante ATER, que con esta derogación no serían necesarios».

«Implicaba tiempo y recursos de la administración. Con esta propuesta se ha pensado en la manera de aliviar el bolsillo de los contribuyentes», concluyó la ministra de Gobierno y Justicia.

Se trata de los artículos 299º al 321º del Código Fiscal (T.O. 2014) y los Artículos 37º al 42º de la Ley Impositiva vigente (T.O. 2014) correspondientes al Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes creado por Ley Nº 10.197.

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