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La Cámara de Casación Penal rechazó los recursos interpuestos por los defensores del ex vicegobernador Héctor Alanis y el ex vicepresidente primero del Senado, Humberto Re. Se adjunta audio editorial de FM SOL 107.9

En consecuencia confirmó la sentencia dictada el 3 de abril por el Tribunal de Juicio y Apelaciones, que los condenó a tres años y medio de prisión de cumplimiento efectivo por el desvío de 6 millones de dólares de las cuentas de la Cámara de Senadores entrerriana, a finales de la década de 1990.

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La condena se les impuso al hallarlos culpable por el desvío de un monto próximo a los 6 millones de dólares durante el año 1999 en el Senado de Entre Ríos, cuyo destino final todavía hoy se desconoce. Además, les impuso la pena de inhabilitación absoluta perpetua para ocupar cargos públicos y al pago de una multa de 90.000 pesos. Los otros dos involucrados en la causa por peculado -utilizar fondos públicos en asuntos privados-, los ex administradores de las cuentas del Senado, Maximiliano Alanis, sobrino del ex vicegobernador y yerno del exgobernador Jorge Busti, y el contador José Maximiliano Crettón Pereyra, recibieron sendas condenas de dos años y ocho meses de prisión de cumplimiento condicional al haber accedido a un juicio abreviado, recordó Entre Ríos Ahora.

Un tribunal presidido por Gervasio Labriola, acompañado por los camaristas Gustavo Pimentel y Rafael Cotorruelo, ante la presencia de los cuatro imputados, sus defensores, Julio Federik, Leopoldo Lambruschini, Humberto Re (hijo) y Tulio Manuel Kamlofky, los fiscales Alejandro Cánepa y Patricia Yedro, y los querellantes Juan de Torres, por Fiscalía de Estado, y Julián Gracia, por la Oficina Anticorrupción, dio a conocer a comienzos de abril último el adelanto de sentencia condenatoria.

“El tribunal llegó a las distintas conclusiones por unanimidad”, afirmó Labriola, que primero hizo saber del rechazo al planteo de excepción por falta de acción formulado por los defensores de Alanis, Lambruschini y Federik. “La causa no se encuentra prescripta y no se ha vulnerado ninguna garantía. La acción penal se encuentra vigente”, dijo el magistrado, aunque reconoció más adelante lo extenso del proceso, que se inició en 2000 y recién llegó a juicio oral en 2018.

La acusación de la Fiscalía señala que entre 1998 y 1999 hubo un manejo de dinero poco claro en el Senado entrerriano. Los investigadores se centran en las trasferencias de una cuenta corriente de la Cámara Alta en el Banco de Entre Ríos del “Programa 17” hacia el “Programa 18”. Esas trasferencias nunca se rindieron al Tribunal de Cuentas, por lo que no se sabe en qué se gastaron los fondos. Maximiliano Alanis fue el director del Programa 18; mientras que Cretton Pereyra estuvo a cargo de la Administración del Senado, y del Programa 17. Héctor Alanis era el vicegobernador y por lo tanto presidente de la Cámara Baja; mientras que el radical Humberto Ré era el vicepresidente primero, durante la segunda gobernación de Jorge Busti, entre 1995 y 1999.

El fallo llegó en apelación a la Cámara de Casación Penal, que en forma unánime rechazó los planteos de los defensores y confirmó la sentencia condenatoria. A esa conclusión llegaron los jueces Marcela Davite, Cristina Van Dembroucke y Mauricio Derudi.

Fundamentos del fallo

En su voto, la jueza Marcela Davite sostuvo que “los actos de corrupción, como los que aquí se juzgan, que atentan contra el bien jurídico administración pública –cuya titularidad es de todos los ciudadanos, por ser el soporte necesario para la preservación de todos los demás bienes-, afectan el sistema representativo y democrático de gobierno, porque impiden la ejecución de las decisiones políticas tomadas por quienes tienen competencia para hacerlo”.

“No puede soslayarse en este análisis, que la especial complejidad que presentan estos tipos de delitos, trae inexorablemente una importante dilación en su develación e investigación. Porque, recordemos, no estamos ante actitudes individuales peligrosas para los bienes jurídicos, sino frente a una organización, un grupo estructurado de personas, que mediante la práctica de actividades -contrarias al Derecho- emprendidas como un negocio dentro de la administración pública, desarrolladas de manera duradera, planeada y profesional, obtienen para sí grandes beneficios económicos”, añadió.

Davite justificó así el largo tiempo que tardó la Justicia en resolver un caso que ocurrió a finales de la década de 1990. Pero también se ocupó de reprochar el rol de control del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos. “Y tampoco puede ser de soslayo, en la misma evaluación, que el retardo en cuestión se explica también en la circunstancia que los funcionarios públicos encargados de controlar a quienes administraban los bienes del Estado -Tribunal de Cuentas-, por connivencia con los mismos sujetos, por ignorancia, o bien, por falta de debido cumplimiento de sus funciones legal y constitucionalmente asignadas, posibilitaron no sólo el saqueo de las arcas públicas, sino que además dificultaron la investigación al retacear el aporte de información con la consecuente demora del trámite investigativo, circunstancias éstas absolutamente palpables en el sub lite”, planteó.

Y agregó: “Por ello, no sería razonable que quienes cometieron delitos de estas características, luego se vean beneficiados por el transcurso del tiempo, puesto que de ese modo el Estado -normalmente- se encontraría ante la imposibilidad de investigar, juzgar y castigar, como lo demanda la Convención”.

Davite sostuvo que la causa investigó la sustracción de una suma equivalente a los 6 millones de dólares de las arcas del Estado “por parte de un grupo de funcionarios compuesto, entre otros, por los entonces vicegobernador de la provincia, Héctor Alanis, y vicepresidente del Senado provincial, Humberto Re, que los imputados fueron llamados a prestar declaración en el año 2012 y que el proceso se encuentra en la etapa de revisión de la sentencia, entiendo que ninguna duda cabe que deben prevalecer los compromisos internacionales que obligan a investigar y sancionar a quienes atenten contra el sistema democrático incurriendo en graves delitos dolosos contra el Estado que conlleven enriquecimiento”.

“Desde la misma óptica -agregó la magistrada-, no debe perderse de vista que estamos ante una particular causa que, por las especiales características que la rodean y que se detallaran en el párrafo precedente, involucran cuestiones cuya importancia no pierde vigencia por el solo transcurso del tiempo sino que, por el contrario, genera expectativa en la ciudadanía sobre todo si se tiene en cuenta que el perjuicio aún subsiste”.

Y completó: “Por todo ello, corresponde no hacer lugar al agravio a la afectación a la garantía constitucional de ser juzgado fuera de un plazo razonable alegado por la parte recurrente”.

Al rechazar un planteo de la defensa, Davite dijo que los representantes legales de los acusados olvidan “que la sustracción de los fondos fue posible justamente porque los funcionarios del Tribunal de Cuentas de la Provincia no realizaron el control en defensa de los fondos que eran adjudicados para el funcionamiento del Senado”.

“Todo esto muestra que la reconstrucción que se hizo en la sentencia es completa y que no existen hipótesis alternativas que puedan conmoverla -abundó la magistrada-. Como puede advertirse, el Vocal alcanzó su convicción sobre la base de los elementos de juicio, críticamente examinados de conformidad con las reglas de la lógica y de la experiencia común; pudiendo identificarse los motivos por los cuales corroboró que el hecho ocurrió del modo descripto en la acusación, y que los imputados fueron sus autores; sin que la pretendida arbitraria valoración de la prueba que alegan los recurrentes haya puesto en crisis esta conclusión, pues tal invocación, como he podido comprobar, carece de todo sustento que la avale”.

“En definitiva, entre los imputados existió un dolo común que abarcó el plan del hecho: la realización en conjunto -y con los restantes imputados -que admitieron su responsabilidad en el juicio abreviado- de diferentes tareas que obedecían a la división de roles y funciones previamente ideada conforme a ese plan común. Esas tareas se exteriorizaron como tramos de una misma maniobra orientada a la sustracción y separación de los fondos públicos, al quebrantamiento de la esfera de custodia de la administración pública, de donde nunca debieron ser apartados esos fondos, y al encubrimiento de tal apartamiento ante el Tribunal de Cuentas”, concluyó.

Respecto de la condena, observó que “un minucioso examen del pronunciamiento condenatorio atacado me lleva a aseverar que no se encuentran defectos descalificantes respecto del modo en que se seleccionó la pena, toda vez que la determinación de su modalidad y cuantificación se presenta como el resultado de un análisis adecuado y suficiente de las pautas ponderables dentro de una escala que va de dos a diez años de prisión”.

Al final, apuntó: “Todo esto muestra que se trató de una organización, de una estructura que funcionó de manera similar a cualquier estructura profesional o de negocios. Y entonces, así como en el plano de lo lícito una estructura profesional resulta más eficiente y potencialmente más exitosa; en el plano de lo ilícito también será más eficiente y, en lugar de más exitosa, más peligrosa, su equivalente funcional en el plano del delito, porque más posibilidades tiene de lograr sus objetivos”.

Y que “la pena de prisión efectiva impuesta, no quiebra el principio de debida proporcionalidad de la pena, pues, a pesar de todas las circunstancias agravantes, el Juzgador consideró el ´tiempo transcurrido´ como un factor atenuante de la pena, al que le confirió un valor tan importante que lo determinó a ubicar la pena muy cerca del mínimo de una escala penal aplicable en el caso, que resulta muy amplia y que deja un escaso margen para condenas de ejecución condicional”.

Y cerró: “Por ello entiendo que la sentencia se encuentra debidamente fundada, que los agravios de las Defensas no pueden prosperar y que debe confirmarse la sentencia recurrida en su totalidad”.

Al voto de Davite adhirieron los jueces Van Dembroucke y Derudi.

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