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Los directivos de escuelas rurales deberán conformar una «Unidad Centinela» que tendrá a su cargo la vigilancia de la actividad

Productores rurales, autoridades locales y provinciales compartieron una capacitación relacionada a la aplicación de plaguicidas en zonas cercanas a escuelas rurales.

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En el marco de una reunión realizada en Aldea San Rafael, de la cual participó Carlos Toledo, Director General de Agricultura de la provincia, quien brindó detalles y alcances de la norma a los presentes. El encuentro  contó con la coordinación de la Municipalidad de Crespo en el contexto de la Microrregión Crespo y Aldeas Aledañas (MiCrA). En condición de moderadoras y anfitrionas estuvieron: Roxana Toloy (presidenta de la Junta de Gobierno de Aldea San Rafael) y Mariela Gallinger (responsable del Área de articulación Campo – Ciudad de Crespo).

Por el municipio crespense asistieron: Miguel Berns (viceintendente); Fanny Maidana (directora de Desarrollo Local y Producción); Damián Weiss (concejal); Raquel Gorostiaga y Alexia Rolandelli (del equipo del Área de Ambiente).

Detalles y alcances

El Decreto 2.239 reglamenta y define pautas de aplicación y manejo de plaguicidas y agroquímicos en las proximidades a establecimientos educativos rurales y ajusta estrictamente la aplicación de los productos autorizados con el fin de resguardar la calidad de vida de la población y del medio ambiente.

Para ello, establece dos zonas para regular su uso. Una de ‘Exclusión’, que prohíbe las aplicaciones de plaguicidas en un radio de cien metros para el caso de aplicaciones terrestres y 500 metros para aplicaciones aéreas. Y otra de ‘Restricción’, donde se prohíben las aplicaciones terrestres de productos fitosanitarios dentro del radio de 500 metros contados desde el límite de los 100 metros; mientras que se prohíben las aplicaciones aéreas dentro del radio de 3.000 metros contados desde el límite de los 500 metros.

Los tratamientos que se efectúen deberán notificarse fehacientemente con 48 horas de anticipación a la Autoridad de Aplicación, al Consejo General de Educación y a la Dirección de la Escuela Rural. Deben llevarse a cabo aplicando las Buenas Prácticas Fitosanitarias y la Guía de Uso Responsable de Agroquímicos, en contra turno escolar, fines de semana y/o días feriados para evitar la presencia de alumnos, docentes y personal general al momento de la aplicación. Asimismo deberá tenerse en cuenta la velocidad y dirección del viento a fin de evitar la deriva del producto a sitios sensibles.

Unidad Centinela

El decreto también dispone la conformación de la Unidad Centinela en cada establecimiento educativo rural, con potestad de vigilancia, que velará por el cumplimiento de los recaudos reglamentarios a título de veedor fitosanitario.

Estará presidida por el director de cada establecimiento rural e integrada al efecto por un ingeniero agrónomo, matriculado en la provincia de Entre Ríos, y asistido por el personal capacitado de la Secretaría de Salud Pública, de Ambiente y de la Producción de la provincia.

La Unidad Centinela es quien recibe la notificación de la aplicación por parte de su responsable y de la receta agronómica con indicación de lugar, hora de inicio y finalización y se encarga de velar por el cumplimiento de los recaudos reglamentarios.

SOLNoticias

 

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