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Desde el gobierno provincial se aclaró sobre la documentación necesaria para aquellos que realizan tareas de producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca dentro de los límites provinciales y quienes se trasladan interprovincialmente.

Desde el Ministerio de Producción se aclaró que las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, detalladas en el artículo 6 del Decreto 297/2020, y en la Decisiones Administrativas 429/2020 y 450/2020-, deberán contar con una certificación de su actividad que acredite su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido. Ejemplo: productores agropecuarios deberán trasladarse con su RENSPA y documentación personal (DNI – CUIT).

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Para traslados fuera de la provincia
Para los productores, distribuidores y empresas de transformación que intervienen y hacen al abastecimiento de alimentos de una provincia a otra -y se encuentran dentro de las actividades consideradas esenciales y exceptuadas de las restricciones de movilidad que las medidas de aislamiento social imperantes han dispuesto- deberán regirse según la Constancia o Certificación Electrónica dispuesta por la Resolución 42/220, emitida el pasado 10 de abril del corriente año por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la nación y publicada en el Boletín Oficial https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227699/20200411.

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