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Se autorizan reuniones familiares y/o sociales domiciliarias. Salidas recreativas sin restricciones, respetando el distanciamiento social. El sector comercial podrá extender el horario de atención al público.

El Decreto 093/2020 del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), firmado por el intendente Darío Schneider, establece nuevas disposiciones para los habitantes de la Ciudad de Crespo en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio extendido hasta el 7 de junio por el gobierno nacional.

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A nivel local se habilitan las reuniones familiares y sociales domiciliarias hasta 15 personas; se restablecen los horarios comerciales habituales y se dispone que las salidas recreativas con distanciamiento social son a partir de ahora sin restricción horaria, de edad y distancia.

El Decreto 093/2020 rige desde este martes 26 de mayo. La decisión fue tomada en base a los resultados epidemiológicos de la Ciudad de Crespo, en relación a la pandemia declarada a raíz del virus COVID-19.

Es importante aclarar que siguen vigentes todas las medidas de seguridad y los protocolos establecidos en la habilitación excepcional (Decreto Nº 070/2020), a través del cual la Municipalidad de Crespo permitió el funcionamiento de locales en el que se realicen actividades comerciales y/o prestación de servicios. Se debe seguir con el cumplimiento del número máximo de personas que pueden ingresar simultáneamente en el local y las medidas de higiene, seguridad y desinfección que deben adoptarse.

Siguen los controles en los accesos a Crespo

Es preciso remarcar que continúan los controles en los tres accesos habilitados en la Ciudad de Crespo: Presidente Raúl Alfonsín (por Ruta Nacional Nº 12); Presidente Perón (por Ruta Nacional Nº 131) y tramo vial Crespo-Racedo.

Quiénes están exentos de participar de reuniones sociales

Con respecto a la autorización para reuniones familiares y sociales, se aclara que la medida dispuesta no alcanza a las personas que presenten cualquier tipo de sintomatología compatible con el Virus o que hayan estado en contacto, en los últimos 21 días, con individuos que haya presentado los síntomas, pacientes confirmados de virus COVID o con personas que se encuentren a la espera del resultado de un test para virus COVID. El incumplimiento será penado con una sanción de $50.000 de multa para el anfitrión o propietario del inmueble.

En relación a la reestructuración de las salidas de esparcimiento, se especifica que consiste en caminatas en la vía pública y paseos en bicicletas guardando distancia de al menos dos metros con otras personas. Se recomienda el uso de barbijos/tapabocas. Mientras que en ningún caso se podrá hacer uso de los juegos o artefactos ubicados en parques públicos, sea de índole lúdica, recreativa o de gimnasia, ni podrán realizarse reuniones de personas en espacios públicos.

Mientras que este Decreto 093/2020 del DEM, deja además sin efecto los Decretos 050/2020 (establecía horarios para los comercios habilitados a funcionar) y 072/2020 (disponía horarios y edades para las salidas de esparcimiento).

Los inspectores municipales, efectivos de la Guardia Urbana Municipal o la autoridad policial tendrán a su cargo el control de cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto, pudiendo labrar acta de comprobación de las infracciones a las disposiciones establecidas.

HACÉ CLIC ACÁ PARA CONOCER EL DECRETO 093/2020

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